Cuenta 581. Inversiones con personas y entidades vinculadas
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Última revisión
24/05/2016

Cuenta 581. Inversiones con personas y entidades vinculadas

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 24/05/2016


Detalle del contenido de la cuenta:

En esta cuenta se recogen  aquellas inversiones realizadas con personas y entidades que reciban la clasificación de “vinculadas” cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en vez de por su uso continuado, incluyendo los que formen parte de una operación interrumpida que hubiera sido clasificado como mantenida para la venta.

Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 7º.

Cabe destacar que de esta cuenta  habrá de figurar en el Activo Corriente del Balance. Ver en Cuadro de Cuentas.

Ver adicionalmente T-62561.

Cuentas relacionadas:

La " Cuenta 663, subcuenta 6630. Pérdidas de cartera de negociación ".

La " Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio ".

La " T-61550 ".

La " Cuenta 768. Diferencias positivas de cambio ".

La " Cuenta 860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta ".

La " Cuenta 960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta ".

 

Cargos (1):

Será cargada:

  • a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, según lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte del PGC, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
  • a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la " Cuenta 763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
  • a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la " Cuenta 960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta "; excepto la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que será registrada con abono a la " Cuenta 768. Diferencias positivas de cambio ".
  • a4) Si fuera el caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del Subgrupo 76.

Abonos (1):

Será abonada:

  •  b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del Subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.
  • b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la " Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
  • b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la " Cuenta 860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta "; excepto la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias, que será registrada con cargo a la " Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio ".
  • b4) En caso de que el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como “mantenido para la venta” según lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte del PGC, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

 

Casos prácticos:

"Caso práctico: Venta de un inmovilizado con reclasificación a activos no corrientes mantenidos para la venta".

 

(1)  Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.

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