Cuenta 588. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
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Última revisión
24/05/2016

Cuenta 588. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 24/05/2016


Detalle del contenido de la cuenta:

En esta cuenta se recogen aquellos saldos con acreedores comerciales (así como otras cuentas que la empresa haya de pagar) cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en vez de por su uso continuado, incluyendo los que formen parte de una operación interrumpida que hubiera sido clasificado como mantenida para la venta.

Cabe destacar que de esta cuenta  habrá de figurar en el Pasivo Corriente del Balance. Ver en Cuadro de Cuentas.

Ver adicionalmente T-62561.

Cuentas relacionadas:

La " Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".

La " Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio ".

La " T-61550 ".

La " Cuenta 768. Diferencias positivas de cambio ".

La " Cuenta 860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta ".

La " Cuenta 960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta ".

 

Cargos (1):

Será cargada:

  • a1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.
  • a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la " Cuenta 763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
  • a3) En caso de que el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como “mantenido para la venta” según lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte del PGC, con abono a las respectivas cuentas del Pasivo Corriente y No Corriente.

Abonos (1):

Será abonada:

  • b1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, según lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte del PGC, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
  • b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la " Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
  • b3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del Subgrupo 66.

 

Casos prácticos:

"Caso práctico: Venta de un inmovilizado con reclasificación a activos no corrientes mantenidos para la venta". 

 

 

(1)  Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.

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