Última revisión
Cuenta 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 30/05/2016
IMPORTANTE: Esta cuenta no está definida en el Cuadro de Cuentas del
Detalle del contenido de la cuenta:
En esta cuenta se registra, tal y como su denominación indica, la transferencia de pérdidas ocasionadas por aquellos activos financieros que estén disponibles para la venta.
Cabe destacar que esta cuenta figurará en la “Transferencia a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias” correspondiente al “Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos Correspondiente al Ejercicio Terminado el … del … de 20XX” que se integra dentro del “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” (ECPN). Ver en
Ver adicionalmente T-62561.
Cuentas relacionadas:
La “
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Cargos (1):
Será cargada al cierre del ejercicio, con cargo a la “
Abonos (1):
Será abonada:
- a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el Patrimonio Neto con cargo a la “
Cuenta 663, subcuenta 6632. Pérdidas de disponibles para la venta ”. - a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la “
Cuenta 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo ” en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio. - a3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta “
Cuenta 761. Ingresos de valores representativos de deuda ”.
Casos prácticos:
"
(1) Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.