Cuestiones generales sobre el informe de la administración concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Septiembre de 2020
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 26/10/2022
Los artículos 289-296 del TRLC se ocupan de regular las cuestiones generales sobre el informe de la administración concursal.
Informe sobre la situación patrimonial del deudor
Una de las principales obligaciones que se atribuyen al administrador concursal es la elaboración de un informe o estudio jurídico y económico completo de la situación patrimonial pasada, presente y futura del deudor. Su importancia para el concurso es trascendental pues permite conocer tanto al juez como a los acreedores y al resto de interesados, cuál es la situación real del deudor, de modo que, servirá de base para decidir acerca de cuál es la solución más adecuada para el concurso.
Plazos para presentar el informe
Tal y como dispone el artículo 289 del TRLC, la administración concursal tiene que presentar un informe dentro de los 2 meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación de su cargo (en caso de administración dual, desde que se produzca la última de las aceptaciones), con el contenido y documentos que recogemos en este bloque dedicado al informe de la administración concursal.
No obstante lo anterior, este plazo de dos meses se podrá prorrogar a solicitud de la administración concursal y antes de que venza el plazo inicial, en los siguientes supuestos:
- Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los 5 días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos.
- Si concurrieran circunstancias excepcionales, la administración concursal podrá solicitar del juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más. En el caso de que el administrador concursal hubiera sido nombrado en, al menos, tres concursos que se encontrasen en tramitación, la prórroga solo podrá concederse si el solicitante acreditara la concurrencia de causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional.
- Si el número de acreedores fuera superior a 2.000, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más.
Proyecto de inventario
El administrador concursal remitirá por comunicación electrónica al concursado y a aquellos que hubiesen presentado sus créditos (los haya incluido o no en la lista de acreedores del informe) de los que tenga constancia de su dirección electrónica, con una antelación de 10 días a la presentación del informe al juez, el proyecto de inventario y la lista de acreedores, y les indicará el día que se presentará el informe.
Por su parte, los acreedores y el concursado pueden solicitar, hasta 3 días antes de la presentación del informe, al administrador concursal que rectifique errores o complete datos.
El administrador concursal remitirá, tanto al concursado como a los acreedores, una relación de las solicitudes de rectificación o complemento recibidas.
Todas estas comunicaciones se realizarán por medios electrónicos.
Contenido del informe
1. Estructura (artículo 292 del TRLC)
El informe de la administración concursal contendrá:
- El análisis de la memoria que el deudor ha acompañado a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez. Habrá de referirse a las actividades de la deudora en los últimos tres años, oficinas o establecimientos abiertos y causa del estado en que se encuentra la empresa.
- La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.
Si no se hubieren presentado por el deudor las cuentas anuales del ejercicio anterior, deberá formularlas la administración concursal y reflejarlas en esta memoria valiéndose de los datos que pueda obtener, y será sometida a la comprobación de un auditor designado por el juez, designación que deberá hacerse por el sistema de elección de peritos judiciales a la que ya hemos hecho referencia en el tema relativo al nombramiento, composición, recusación y auxiliares delegados.
- Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal, sin que sea menester consignar las actuaciones o decisiones de administración ordinaria.
- La exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso, con el fin de determinar la posible continuidad de la empresa o bien su necesaria liquidación.
2. Documentos anejos (artículo 293 del TRLC)
Al informe se acompañarán los siguientes documentos:
- El inventario de la masa activa, junto con la relación de:
- Litigios en tramitación.
- Acciones de reintegración a ejercitar.
- La lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
- Si una empresa formara parte de la masa activa, se acompañará al informe:
- La valoración de la empresa en su conjunto.
- La valoración de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.
- Si se hubiera presentado propuesta de convenio se acompañará al informe el escrito de evaluación.
CUESTIÓN
¿Qué ocurre si el administrador concursal incumple este deber de presentación del informe o lo hace, pero fuera de plazo?
El administrador concursal que no presente el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso perderá el derecho a la remuneración y deberá devolver a la masa activa las cantidades percibidas, tal y como recoge el artículo 296 del TRLC. Además, la infracción del deber de presentación será justa causa para la separación del administrador concursal. La indemnización de los daños y perjuicios que esa infracción hubiera podido causar a la masa activa, será exigible conforme al régimen de responsabilidad de la administración concursal establecido en el TRLC (régimen que ya ha sido tratado en puntos anteriores).
Publicidad de la presentación del informe
Tal y como exige el artículo 294 del TRLC, presentado el informe, ese mismo día, el LAJ lo remitirá junto con los documentos anejos, por medios electrónicos, al registro público concursal.
De igual forma, el mismo día de la presentación del informe, el administrador concursal se lo remitirá junto con los documentos al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de los que le conste la dirección electrónica, y a aquellos personados en el procedimiento concursal. Si no tuviera constancia fehaciente de la recepción del correo electrónico, deberá intentar la comunicación por cualquier otro medio que permita al acreedor conocer de su publicación en el RPC. Para aquellos de los que no le constase la dirección electrónica, el administrador efectuará la remisión al procurador que los represente.
Además, el juez podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, cualquier publicidad complementaria.
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Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
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