Disposiciones generales sobre la ley de carreteras
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/10/2017
El Capítulo I ( Art. 1 a Art. 6 ) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, rotulado como "Disposiciones Generales", aborda el tratamiento de cuestiones como la definición de carretera ("vía de dominio y uso público proyectada, construida y señalizada fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles"), sus clases (autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales) o la definición y alcance de la Red de Carreteras del Estado.
Como se declara en su Art. 1 , la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, tiene como objeto la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección. El dominio público al que el texto hace referencia está constituido por:
- La Red de Carreteras del Estado, su Viario Anexo y los terrenos ocupados por ambos.
- Sus elementos funcionales, así como las construcciones e instalaciones en ellos existentes.
- La zona contigua a las carreteras del Estado y a sus elementos funcionales definida como zona de dominio público en esta ley, así como cualquier otra zona de titularidad del Estado afecta a dichas carreteras.
Del título I de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, rotulado como "Disposiciones Generales", ( Art. 1 a Art. 6 ) se pueden extraer las siguientes definiciones oconceptos de carácter general:
- Concepto de carretera: vía de dominio y uso público proyectada, construida y señalizada fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
- Clasificación de carreteras:
- Autopistas:carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, con las siguientes características:
- No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
- No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso.
- Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
- No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
- Autovías: carreteras que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel.
- Carreteras multicarril: carreteras que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo de carriles no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.
- Carreteras convencionales: carreteras que no reúnen las características propias de las autopistas, ni las de las autovías, ni las de las carreteras multicarril.
- Autopistas:carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, con las siguientes características:
- Elementos funcionales:toda zona permanentemente afecta a la conservación de una carretera o a la explotación del servicio público viario, tales como centros operativos para la conservación y explotación de la carretera, áreas de servicio, vías de servicio, zonas destinadas al descanso, zonas de estacionamiento, lechos de frenado, elementos de drenaje y sus accesos, estaciones de pesaje, paradas de autobuses, zonas, aparcamientos e instalaciones de mantenimiento de la vialidad invernal y para otros fines auxiliares o complementarios. No tienen consideración de elementos funcionales las instalaciones y equipamientos destinados a la regulación, gestión y control del tráfico y otros medios técnicos de vigilancia y disciplina del mismo. Aunque no tienen la consideración de carretera como aquélla forman parte del dominio público y su gestión y explotación corresponden al Ministerio de Fomento.
No tienen consideración de carreteras ni de elemento funcional de las mismas:
Los caminos de servicio, entendiendo por tales las vías construidas para facilitar el acceso a las propiedades colindantes o, en general, como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de los titulares de dichas propiedades.
Las vías forestales y las vías pecuarias clasificadas como tales por su legislación específica.
Los viales y caminos de competencia estatal que forman parte del Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado, en los que no será de aplicación obligatoria con carácter general la normativa técnica de carreteras del Ministerio de Fomento, si bien, en tanto dicho Viario Anexo sea de titularidad estatal, estará sujeto a las determinaciones de la presente ley, siendo su gestión competencia del Ministerio de Fomento.
- Carreteras y Red de carreteras del Estado ( Art. 4 ):Son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado, que ejerce sus competencias sobre las mismas a través del Ministerio de Fomento. Las carreteras del Estado están constituidas por la Red de Carreteras del Estado y su Viario Anexo.Constituyen la Red de Carreteras del Estado las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma, considerándose itinerariosde interés general aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional incluidos en los correspondientes convenios.
- Constituir acceso principal a un puerto o aeropuerto de interés general, a los centros logísticos de la defensa, o a los del transporte y logística que sean declarados de interés general por el Ministerio de Fomento.
- Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.
- Enlazar las comunidades autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido.
- Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional incluidos en los correspondientes convenios.
- Clasificación funcional de la Red de Carreteras del Estado:
- Red Básica, integrada por las carreteras que facilitan la accesibilidad a todo el territorio nacional y por las que circulan los principales flujos de viajeros o mercancías y, en particular, por aquellas carreteras de la Red de Carreteras del Estado que forman parte de los principales itinerarios de tráfico internacional definidos en convenios o tratados internacionales suscritos por el Reino de España o derivados de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
- Red Complementaria, integrada por el resto de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
- Red Básica, integrada por las carreteras que facilitan la accesibilidad a todo el territorio nacional y por las que circulan los principales flujos de viajeros o mercancías y, en particular, por aquellas carreteras de la Red de Carreteras del Estado que forman parte de los principales itinerarios de tráfico internacional definidos en convenios o tratados internacionales suscritos por el Reino de España o derivados de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
- Carreteras del Estado no integradas en la Red de Carreteras del Estado: Las carreteras que, siendo competencia del Ministerio de Fomento, no formen parte de la Red de Carreteras del Estado (así como los viales y caminos de su competencia) constituyen el Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado, en el que no será de aplicación obligatoria con carácter general la normativa técnica de carreteras del Ministerio de Fomento. Este viario podrá ser cedido a otras administraciones públicas y transmitido a otras personas físicas o jurídicas, a propuesta del Ministerio de Fomento, previa desafectación del mismo al servicio público.
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