Cumplimentación del modelo 123 IRPF. Ingreso de retenciones procedentes de rendimientos del capital mobiliario
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 18/02/2020
El modelo 123 fue aprobado por la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre y se utiliza para ingresar en el Tesoro las retenciones e ingresos a cuenta procedentes de rendimientos del capital mobiliario.
¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR EL MODELO?
Están obligados a la presentación del modelo 123 tanto las personas físicas como las jurídicas o entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta en virtud del Impuesto sobre la Renta, de Sociedades o de la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital mobiliario, incluidos los exentos, así como rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En este modelo no se declararán las rentas que deban incluirse en los modelos 115, 117, 124, 126 o 128.
¿CUÁNDO SE PRESENTA?
El modelo se presenta cuando se satisfagan rentas de la naturaleza antes mencionada. En el momento del pago se retiene el porcentaje debido y se ingresa en el Tesoro, en dos posibles plazos:
- Si el retenedor es gran empresa, presentará el modelo en los 20 primeros días de cada mes, en relación a las retenciones practicadas en el mes natural inmediato anterior.
(Ejemplo: si se paga la renta sujeta a retención en marzo, se presenta el 123 los 20 primeros días de abril)
- Si no es gran empresa, presentará el modelo en los 20 primeros días naturales siguientes al trimestre en el que se ha practicado la retención.
(Ejemplo: si se paga la renta sujeta a retención en enero, se presenta el 123 los 20 primeros días de abril)
¿CÓMO SE PRESENTA?
La presentación es exclusivamente telemática.
¿CÓMO SE CUMPLIMENTA?
El modelo 123 tiene 7 apartados:
(1) IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: NIF y Nombre o razón social
(2) DEVENGO: Ejercicio y período (si la declaración es trimestral se indicará 1T, 2T, 3T o 4T; si es mensual, se indicará el número de orden del mes precedido de un cero si tiene un solo dígito).
(3) LIQUIDACIÓN:
1.- Número de perceptores ( número de personas o entidades a las que se han satisfecho las rentas)
2.- Base de las retenciones e ingresos a cuenta. Se indicará el importe total de las bases sometidas a retención, aunque se correspondan con destinatarios distintos.
3. Retenciones e ingresos a cuenta. Se indicará el total de las retenciones o ingresos a cuenta practicados en el periodo que se liquida, aunque se correspondan con destinatarios distintos.
4.- Ingresos de ejercicios anteriores. Solo se cumplimentará esta casilla y la casilla 5 en caso de percepciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario que, por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses, se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el periodo objeto de declaración se haya procedido a la práctica de la retención definitiva y la regularización, tal como dispone el apartado 6 de la Dª.Tª primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.
5.- Regularización. Se indicará el total de la regularización practicada en el ejercicio objeto de declaración, según lo dispuesto en el punto anterior. El importe de esta casilla será el resultado de restar de las retenciones e ingresos a cuenta definitivos el importe de los realizados en ejercicios anteriores a 1999 que corresponden a aquéllas, siempre que dicha diferencia tenga signo positivo.
6. -Suma de retenciones e ingresos a cuenta: casilla 03 + casilla 06
7- Resultados a ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto, ejercicio y periodo. Si la declaración fuera complementaria de una anterior, del mismo ejercicio y periodo, se indicará aquí el resultado de la misma. En este caso, se cumplimentará el apartado (6) marcando la casilla: "Declaración complementaria" e indicando el número de justificante del modelo anterior.
8.- Resultado a ingresar: casilla 06 - casilla 07.
Si la declaración es negativa, se marcará la casilla (5). Si es positiva, se cumplimentará el apartado (4) "Ingreso", indicando el importe a ingresar y la forma de pago: efectivo (metálico) o adeudo en cuenta (domiciliación bancaria o pago mediante NRC- consignar número de cuenta).
Al tratarse de una retención el pago no es susceptible de aplazamiento.
Ejemplo cumplimentación del modelo:
SUJETO PASIVO SOCIEDAD Una sociedad, cuando paga a los socios dividendos debe retener (tipo general 19%). Supongamos que paga un dividendo de 1.000 a cada uno de los socios siendo dos: Tendremos: 1.000 * 0.19 = 190 Cobrará cada socio 810 euros y soportará 190 de retención. Cumplimentación del modelo 123 , aparte de los datos indentificativos y devengo: Casilla 01: Nº perceptores: 2 Casilla 02: Base retenciones: 2.000 Casilla 03: Retenciones: 380 (este importe se traslada a la casilla 06, 08 y a "Importe del ingreso". |
Resoluciones relacionadas con la presentación del modelo:
Resolución Vinculante de la DGT, V4795-16 de 10 de noviembre de 2016
Resolución del TEAF de Bizkaia, 12744 de 15 de febrero de 2012
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Orden EHA/3435/2007 de 23 de Nov (modelos de autoliquidacion 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y medidas para la promocion y ampliacion de la presentacion telematica de determinadas autoliquidaciones, resumenes y declaraciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 286 Fecha de Publicación: 29/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 30/11/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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