Cumplimentación del modelo 130 de IRPF
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 05/12/2019
El modelo 130 es una autoliquidación, es decir, un impuesto calculado por el propio contribuyente que lo presenta y supone un adelanto o pago a cuenta del IRPF. Los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio se regularizan en la Declaración de la Renta anual. (ORDEN EHA/672/2007, de 19 de marzo), por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF).
Para el cálculo de los pagos a cuenta solo se tiene en cuenta lo generado por la actividad económica por cuenta propia, mientras que en la Declaración de la Renta anual computa la renta universal, así como las circunstancias personales y familiares del contribuyente y las reducciones y deducciones que pudieran serle de aplicación. De este modo, puede pasar que se hayan efectuado pagos a cuenta positivos durante el ejercicio y sin embargo la renta anual no lo sea o arroje un resultado a ingresar inferior al ya adelantado en los pagos trimestrales. Esto daría lugar a una devolución a favor del contribuyente del exceso adelantado durante el año.
¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR EL MODELO?
La presentación del modelo 130 obliga, pues, al empresario autónomo que haya ejercido actividad por cuenta propia (o estado de alta) al menos un solo día en el periodo que se liquida, aunque no haya obtenido rendimiento alguno derivado de su actividad. Cabe recordar que la obligación de presentar el modelo 130 la comunica el propio obligado mediante la declaración censal 036/037, del mismo modo que debe comunicar su baja o la circunstancia de dejar de estar obligado. El modelo no está vinculado a un alta en el régimen de autónomos ni a transmisión de información alguna a la Seguridad Social. Si no realizamos ya actividad por cuenta propia pero no hemos comunicado la baja, la obligación de presentar el modelo persiste y es sancionable su incumplimiento, aunque no existan más datos que el nombre para incluir en él.
Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcularlo, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.
¿CUÁNDO SE PRESENTA?
Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Debe presentarse declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar.
¿CÓMO SE PRESENTA?
Desde la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (modificada por Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre), se suprimió la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 130 a partir del ejercicio 2015, por lo que en la actualidad deberá presentarse, según los casos:
De forma electrónica a través de internet, con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario ([email protected]).
En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica).
Por tanto, el modelo, en papel pre-impreso únicamente resultara válido, a efectos de su presentación, para regularizar pagos fraccionados correspondientes, en su caso, a ejercicios anteriores a 2015.
NOTA: Cuando hablamos de papel pre-impreso nos referimos a imprimir el modelo sin datos y cumplimentarlo a mano. Se permite la presentación en papel impreso, es decir, cumplimentando el modelo e imprimiéndolo, una vez cumplimentado, desde la página web de la Agencia Tributaria.
¿CÓMO SE CUMPLIMENTA?
El modelo 130 tiene tres apartados:
→ DATOS DEL DECLARANTE y DEVENGO
NIF y nombre.
Ejercicio y periodo. Aqui se hará constar el número 1, 2, 3 o 4, según que la autoliquidación corresponda al primero, segundo, tercero o cuarto trimestre, respectivamente, del año natural.
→ LIQUIDACIÓN
Cumplimentaremos el bloque I o el II dependiendo de si queremos declarar una actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera en estimación directa o no.
Casilla 01. Consignaremos la totalidad de los íntegros de la actividad que correspondan al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre. (No solo los del trimestre que se liquida)
Casilla 02. Consignaremos los gastos fiscalmente deducibles de la actividad y del mismo periodo antes indicado.
Se incluirá en esta casilla el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles correspondientes correspondientes a este periodo, así como, en su caso, el importe de las provisiones fiscalmente deducibles. También podrá incluirse el importe correspondiente a los gastos de difícil justificación correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, determinados conforme a las especialidades establecidas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.
Artículo 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada. (...) 1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto. 2.ª El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.1 de este Reglamento. |
Casilla 03. Resultado de restar el importe de la casilla 02 al importe de la casilla 01. Si resulta una cantidad negativa se consignará con signo menos (–). No obstante, los rendimientos netos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto (reducción del 30% por obtención irregular en el tiempo o en un periodo de generación superior a 2 años), se computarán a efectos del pago fraccionado previa aplicación de la reducción establecida en el citado artículo.
Casilla 04. Resultado de aplicar el 20% sobre el importe positivo de la casilla 03. En caso de que el importe de la casilla 03 sea negativo, consignaremos el número cero en la casilla 04.
Tratándose de actividades económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a que se refiere el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el porcentaje aplicable será el 10 por 100 (8% a partir del pago fraccionado correspondiente al 3er trimestre de 2018, como consecuencia del aumento de la reducción -del 50 al 60%- sobre el porcentaje establecido con carácter general, introducido en el artículo 101.11 de la Ley 35/2006, del IRPF, por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018). En caso de que, además, se desarrollen otras actividades económicas que no tengan derecho a dicha deducción, el porcentaje aplicable respecto de estas últimas será el 20 por 100.
Casilla 05. Suma de resultados positivos del resto de autoliquidaciones del modelo 130 presentados en el ejercicio. Las cantidades negativas no computan.
Casilla 06. Suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados desde el primer día del año y el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
Casilla 07. Resultado de restar el importe de la casilla 05 y 06 al importe de la casilla 04. Si se obtuviera una cantidad negativa, se indicará precedida del signo menos (–).
II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.
Las personas físicas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación (sin computar las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones) hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
Casilla 08. Volumen de ingresos del trimestre, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Casilla 09. 2% de la casilla 08 anterior.
(Resulta de aplicación lo expuesto en la Casilla 04 sobre las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, pero con los porcentajes del 1% y del 2%).
Casilla 10. Retenciones e ingresos a cuenta soportados el el periodo que se liquida.
Casilla 11. Restar el importe de la casilla 10 al importe de la casilla 09. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).
III. Total liquidación.
Casilla 12. Suma de las casillas 7 y 12 con sus respectivos signos. De obtenerse una cantidad negativa, pondremos cero (0).
Casilla 13. Podrán cumplimentar esta casilla únicamente los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas a efectos del pago fraccionado por cumplir el siguiente requisito (artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto).
Cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el importe que resulte del siguiente cuadro:
Rendimiento neto del ejercicio anterior | Importe de la minoración |
Igual o inferior a 9.000 euros | 100 euros |
Entre 9.000,01 y 10.000 | 75 |
Entre 10.000,01 y 11.000 | 50 |
Entre 11.000,01 y 12.000 | 25 |
Casilla 14. Diferencia de la casilla (12) - (13). Se pondrá signo menos (–) si la cantidad resulta negativa.
Casilla 15. Si el resultado de la casilla 14 es positivo, se pondrán aquí los resultados negativos del resto de los modelos 130 del ejercicio que no se hubieran deducido. El resultado no podrá arrojar una cantidad positiva de importe superior a la casilla 14.
Casilla 16. Si en la casilla 14 se hubiera obtenido una cantidad positiva y el contribuyente está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, se hará constar, en su caso, en la casilla 16 el importe de la deducción a que se refiere el artículo 110.3.d) del Reglamento del Impuesto.
Si únicamente se hubiese cumplimentado el apartado I de este modelo, dicha deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03, con el límite máximo de 660,14 euros para cada trimestre. Si solamente se hubiese cumplimentado el apartado II, la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 08. En este caso, el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla 16 no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores. |
Casilla 17. Resta de las casillas (14)- (15) - (16). Si, por ser negativa la casilla 14, se obtuviese una cantidad negativa en a 17, le pondremos el signo menos (–). En este caso, en las casillas 14 y 17 deberá figurar el mismo importe con signo menos.
Casilla 18. En el supuesto de declaración complementaria, se indicará el resultado a ingresar de la declaración a la que se refiere (la que queremos complementar) siempre que éste sea positivo. Si fuera negativo, pondremos cero.
Casilla 19. Diferencia de las casillas (17) y (18). Si, por ser negativa la casilla 17, se obtuviese una cantidad negativa en la casilla 19, se indicará con el signo menos (–). En este caso, en las casillas 17 y 19 deberá figurar el mismo importe con signo menos y el resultado negativo de la declaración podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio cuyo importe positivo lo permita y con el límite máximo de dicho importe.
Ingreso.
Si el resultado de la casilla (19) es positivo, podremos aquí el importe e indicaremos la forma de pago: efectivo o adeudo en cuenta. Si es por adeudo, indicaremos el número de cuenta. El ingreso podrá hacerse en cualquier entidad colaboradora.
A deducir.
Si la casilla (19) es negativa y la declaración corresponde a uno de los primeros tres trimestres del ejercicio, marcaremos con una X la casilla que pone " A deducir" para poder aplicar esta cantidad en las siguientes declaraciones.
Negativa.
Si la cantidad es negativa lo indicaremos con una X
Complementaria.
Si la autoliquidación es complementaria de otra presentada del mismo ejercicio y periodo, identificaremos aquí el modelo anterior que queremos complementar. Si hubiera varios sucesivos, pondremos el último. La complementaria solo se utiliza para indicar un resultado a ingresar o a deducir inferior al consignado en anteriores liquidaciones. Si el resultado de la liquidación que queremos modificar fuera cero no procede complementaria. Solo cuando existe perjuicio para la Administración. Si no hay perjuicio, hay que presentar un escrito solicitando la rectificación.
ERRORES FRECUENTES EN EL MODELO 130
Aunque el 130 es un modelo sencillo, hay una serie de errores que suelen cometerse:
- Indicar los volúmenes de ingresos y de gastos por el total de la factura, con el IVA incluido. (En vez de sumar tan solo bases imponibles)
- No incluir gastos que no aparecen en factura: primas de seguros, amortizaciones, intereses de financiación...
- No arrastrar el volumen total de ingresos, gastos, retenciones, pagos a cuenta realizados y demás cuantías del resto de casillas desde el primer día del ejercicio hasta el último del trimestre que se liquida (no se declaran los datos solo del tres meses sino los totales de lo que va de año).
- No deducir pagos a cuenta de otros trimestres o resultados negativos.
- Pensar que el modelo solo se presenta si hay datos: el modelo se presenta siempre si hemos indicado un alta mediante el modelo 036/037, aunque nos hayamos dado de baja al día siguiente. Si ese alta fue efectuada en el trimestre que se liquida, hay que presenta el 130.
- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO Y LA BAJA EN LA MISMA LA COMUNICA EL PROPIO CONTRIBUYENTE.
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Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
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- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
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- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
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Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 283 Fecha de Publicación: 26/11/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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- D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Orden EHA/672/2007 de 19 de Mar (modelos 130 y 131 -autoliquidacion de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF- y modelo 310 -régimen simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 70 Fecha de Publicación: 22/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 23/03/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 246 Fecha de Publicación: 10/10/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
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