Cumplimentación del modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en atribución de rentas en el IRPF
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 27/07/2021
El modelo 184 fue aprobado por la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, y se utiliza para declarar la atribución de rentas a los miembros de entidades que tributan conforme a ese régimen.
Obligados a su presentación
Están obligadas a su presentación las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.
No están obligados a su presentación las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.
Plazo de presentación
El modelo 184 se presenta en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Vías de presentación
Presentación telemática a través de internet con certificado electrónico.
Cálculo de las rentas a atribuir a los partícipes
Las rentas atribuibles a cada comunero se calcularán según las normas del IRPF, no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2, y 32 (reducción del 60% por arrendamiento de vivienda y del 30% por generación irregular), con las siguientes especialidades:
- Cuando los miembros de la entidad en atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que no se trate de sociedades patrimoniales o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará según la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
- La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes por el IRNR sin establecimiento permanente se efectuará según lo previsto en el Capítulo IV de la Ley del IRNR.
- Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en el punto 1 anterior.
- Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla.
- Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas del IRPF, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
- Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
- Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de la Ley reguladora del citado Impuesto.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubiera devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.
Cumplimentación del modelo
Hoja resumen
1. Identificación de la entidad: NIF, denominación, domicilio y teléfono de contacto.
2. Ejercicio y modalidad de presentación.
3. Tipo de entidad en atribución de rentas:
A) Constituida en España (sociedad civil, comunidad de bienes, herencia yacente, comunidad de propietarios, otras).
Actividad principal (1. Empresarial; 2. Profesional; 3. Tenencia y administración de bienes inmuebles; 4. Tenencia y administración de valores o activos financieros; 5. otras)
B) Constituida en el extranjero: (1. Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia; 2.- Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia; 3. Conjunto unitario de bines pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia; 4.- Otras).
Objeto (actividad a la que se dedica la entidad declarante): A. Actividad empresarial o B. Profesional.
País y porcentaje de renta atribuible a los miembros residentes.
C) Tributación en el régimen del Impuesto sobre Sociedades. Si todos los miembros de la entidad en atribución de rentas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, se marcará una X en este casilla.
D) Importe neto de la cifra de negocios.
4.- Declaración complementaria o sustitutiva. Si la información que contiene hubiera sido omitida en otra anterior del mismo ejercicio, se indicará "declaración complementaria". Si por el contrario se pretende anular una declaración anterior del mismo ejercicio por contener datos incorrectos o inexactos, se indicará "declaración sustitutiva". En ambos casos se consignará el número identificativo de la declaración anterior ya presentada.
5.- Resumen de los datos incluidos en la declaración: número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes. Por cada uno de ellos, total de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado algún importe.
6.- Representante
7.- Fecha y firma
Rentas obtenidas por la entidad
A) Rendimientos del capital mobiliario
01. Obtenidos en España: se indicarán los ingresos íntegros, incluyendo los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios; los gastos derivados de la obtención de dichos ingresos y la renta atribuible, que será la diferencia entre ambos conceptos.
02. Obtenidos en el extranjero: se indicará la clave del país y los dos dígitos correspondientes al país en el que hayan sido obtenidos los rendimientos. Se indicarán tantos apartados como países en los que se hayan obtenido rentas. En lo que respecta a los ingresos íntegros, gastos y renta atribuible, se seguirá el mismo criterio indicado en el apartado anterior.
Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas, siempre que las mismas procedan de la misma fuente y del mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse en el apartado L "Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España" en la página (III) de la declaración.
03. Reducciones aplicables. Porcentaje e importe. Se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda, si fuera el caso, por rentas obtenidas con periodo de generación superior a dos años o de obtención irregular en el tiempo (artículo 26.2 de la LIRPF). Estas reducciones solo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF.
B) Identificación de la persona o entidad concesionaria de los capitales propios
En caso de que la entidad en atribución de rentas obtenga rentas del capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del IRNR con establecimiento permanente, se identificará el mismo indicando su NIF, nombre completo o razón social, importe de los rendimientos devengados y país.
C) Rendimientos del capital inmobiliario
01. Obtenidos en España.
02. Obtenidos en el extranjero
Para ambos apartados se indicará el importe íntegro de los rendimientos; los gastos soportados y la renta atribuible.
03. Reducciones aplicables. Los miembros de la entidad en atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta podrán aplicar la reducción de los artículos 23.2 y 23.3 de la LIRPF (60% de reducción por inmueble destinado a vivienda y 30% por periodo de generación superior a dos años). Se indicará el importe de la renta atribuible con derecho a reducción separando por tipo de porcentaje de reducción aplicable.
A TENER EN CUENTA. Con la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en caso de que no se incluya en la autoliquidación la correspondiente reducción por destino a vivienda, cuando con posterioridad se inicie un procedimiento de oficio por parte de la Administración que se encuadre dentro de la comprobación de valores, comprobación limitada o inspección, no podrá aplicarse dicha reducción en la liquidación resultante.
D) Rendimientos de actividades económicas
Régimen de determinación de rendimientos. Se indicará la clave correspondiente a uno de los tres conceptos siguientes:
(1) Estimación directa normal
(2) Estimación directa simplificada
(3) Estimación objetiva (solo si todos los miembros de la entidad son personas físicas)
Tipo de actividad: se indicará la clave correspondiente a la actividad seleccionando la misma en un desplegable: (1) actividad empresarial de carácter mercantil; (2) actividades agrícolas y ganaderas; (3) otras actividades empresariales no mercantiles; (4) actividades profesionales artísticas o deportivas; (5) restantes actividades profesionales.
Grupo o epígrafe IAE. Se indicará el IAE de la entidad.
Ingresos obtenidos en España/en el extranjero. Para ambos apartados se indicarán los ingresos íntegros, los gastos derivados de su obtención y el rendimiento neto atribuible.
En caso de que el rendimiento se obtenga en estimación objetiva se indicará solo el rendimiento neto; no el íntegro ni los gastos.
Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas, siempre que las mismas procedan de la misma fuente y del mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse en el apartado L "Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España" en la página (III) de la declaración.
Importe del rendimiento con derecho a reducción.
Se indicará el importe del rendimiento con derecho a la reducción del artículo 32 de la LIRPF (reducciones aplicables a los rendimientos de actividades económicas).
E) Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva
Cumplimentarán este apartado las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas participe en diferentes Instituciones de Inversión Colectiva, los datos se reflejarán en este apartado diferenciando los que correspondan a cada una de ellas. Estas rentas se consignarán exclusivamente en este apartado de la declaración.
Se identificará la entidad (NIF y denominación); la fecha de adquisición de la participación; el valor liquidativo de la misma al día de cierre del ejercicio; el valor contable de la participación a la fecha de cierre del ejercicio y la renta atribuible.
F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales
Se indicarán este tipo de rentas, tanto las generadas en España como en el extranjero. A efectos de las generadas en el extranjero, se atenderá a lo expuesto en el apartado D) referido a la falta de convenio con doble imposición con España.
G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales
Se seguirán los criterios expuestos en el apartado anterior. Se incluirán aquí las rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
En lo que respecta a las rentas generadas en el extranjero, se consignarán tantos apartados como países en los que se hayan tenido rendimientos y se atenderá a lo comentado en el apartado anterior sobre la falta de convenio de doble imposición con España.
En lo que respecta a la transmisión de elementos afectos a actividades económicas, cuando los miembros de la entidad sean contribuyentes del IRPF, se hará constar la parte de la ganancia patrimonial con derecho a reducción, en función de la reducción (licencia municipal de autotaxis en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión.
H) Entidades que determinan la renta atribuible según el Impuesto sobre Sociedades
Cuando todos los miembros de la entidad en atribución de rentas sean sujetos pasivos de Sociedades o del IRNR con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios o partícipes se determinará según la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Se indicará el resultado del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, los ajustes al resultado contable y la renta atribuible una vez aplicados.
I) Deducciones Ley IRPF
Se indicará la base de la deducción que corresponda a los conceptos siguientes: protección del Patrimonio Español y Mundial; donativos y aportaciones a determinadas entidades; rentas obtenidas en Ceuta y Melilla; deducciones en actividades económicas (deducciones del Capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades); deducción por doble imposición internacional.
De hacer constar ganancias o rendimientos obtenidos y gravados en el extranjero, se indicará el importe satisfecho por el gravamen de dichas rentas en el país del que procedan, atendiendo a la deducción por doble imposición del artículo 80 de la LIRPF.
J) Deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Cuando los partícipes de la entidad sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR con establecimiento permanente, se indicará la base de la reducción que corresponda a los conceptos siguientes:
- deducción por doble imposición interna: importe total de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades residentes en España, así como de las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades residentes en España, percibidos por la entidad declarante del ejercicio.
- deducción por doble imposición internacional: importe satisfecho por el gravamen de rentas en el extranjero. Si entre las rentas de la entidad computan dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos.
- deducciones con límites sobre cuota: importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducicón en la cuota, según los dispuesto en el Capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- deducción del artículo 42 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ya derogado pero deducción todavía recogida en el texto actual de la ley del Impuesto, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en la disposición transitoria 24ª): importe del beneficio obtenido en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios).
- deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro.
- otras deducciones.
K) Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad
Se detallarán aquí las retenciones e ingresos a cuenta soportados dependiendo de su naturaleza (retenciones de rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas, ganancias patrimoniales u otros conceptos).
L) Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España
Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes.
Se indicará la fuente de la que proceda la renta obtenida, según las siguientes claves:
A) Rendimientos del capital mobiliario
C) Rendimientos del capital inmobiliario
D) Rendimientos de actividades económicas
F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales
G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales
Clave país y exceso a computar en 4 años siguientes: se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.
Relación de socios, herederos, comuneros o partícipes
En las páginas finales se indicará el NIF de cada partícipe en la entidad (si el comunero fuera menor o no residente se indicará el NIF de su representante fiscal), apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal; clave país y tipo de partícipe (1) Residente; (2) No residente sin establecimiento permanente; (3) No residente con establecimiento permanente. Se indicará si a 31 de diciembre el partícipe sigue siendo miembro de la entidad y el número de días en el año en que lo ha sido y su porcentaje de participación.
Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles
Se indicará para cada tipo de renta, el importe neto (ingresos menos gastos) atribuible a cada partícipe (según su porcentaje de participación en la entidad). Se indicará el importe de la reducción aplicable a esa renta, si la hubiera.
Se indicarán las deducciones de los apartados I y J anteriores que pudieran ser de aplicación en cada caso.
Se consignará el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.
Total de claves, subclaves de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles en las que se ha hecho constar un importe.
DUDAS FRECUENTES
- No es posible presentar el modelo solo con gastos ni con rentas que no excedan los 3.000 euros.
VER: Caso práctico: Gastos deducibles en el modelo 184 cuando no hay ingresos.
- Una entidad en atribución de rentas puede hallar su rendimiento mediante la estimación objetiva, como si se tratara de un autónomo. La forma de cálculo es exactamente igual. Una vez hallado al rendimiento, se atribuye a los partícipes en proporción a su porcentaje de participación en la entidad. Si el partícipe persona física desarrollara otras actividades en módulos a título individual, cumplimentará los datos respectivos a las mismas en el apartado de la Declaración de la Renta correspondiente a actividades económicas en estimación objetiva.
VER: Caso práctico: Atribución de rentas en estimación objetiva en el régimen agrario.
- Los rendimientos atribuidos por la entidad en el régimen de estimación objetiva computan a efectos de exclusión de la misma, siempre y cuando el epígrafe de la entidad esté clasificado en el mismo grupo del IAE que el del autónomo que desarrolla la misma a título particular y exista una dirección común de tales actividades con empleo compartido de medios personales y materiales.
VER: Caso práctico: Magnitud excluyente de Módulos (IRPF). Compras de bienes y servicios
- A efectos del cálculo del rendimiento obtenido, solo computan los gastos soportados por la entidad, no lo soportados a título particular.
VER: Impuesto sobre la renta desde 01/01/2015. Régimen de atribución de rentas. Comunidad de gastos.
- Solo se declaran como atribución de rentas los rendimientos percibidos por los comuneros que participan en la entidad. Si hay socios capitalistas declaran esas rentas por el procedimiento ordinario, no como atribución.
VER: Caso práctico: Rendimientos obtenidos por los socios capitalistas de una comunidad de bienes.
- Las rentas que se atribuyen a los partícipes se declaran en el modelo 184 y cualquier error o modificación en los datos declarados implica la presentación de una complementaria o sustitutiva. La entidad debe entregar un certificado a cada partícipe con los datos de las rentas que se le imputan a efectos del IRPF.
VER: Caso práctico: Tributación en el IRPF de un local en leasing de una comunidad de bienes.
- El régimen utilizado por la comunidad de bienes no afecta a la actividad económica desarrollada por el partícipe. Podría declarar la comunidad en estimación directa y el partícipe en estimación objetiva.
- Los comuneros pueden aplicar en el rendimiento neto que se les atribuya las reducciones que les hubieran correspondido de ejercer la actividad a título particular.
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
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