Cumplimentación del modelo 190. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 28/02/2020
El modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF efectuados por el pagador de las rentas del trabajo y actividades económicas, premiso y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Su presentación contiene los datos de los modelos 111 del ejercicio al que se refiere. Se rige por la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre.
- OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN
Están obligados a la presentación del modelo 190 las personas físicas, jurídicas o entidades que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta sobre el IRPF conforme al artículo 76 del RIRPF, cuando satisfagan alguna de las rentas que a continuación se indican.
- RENTAS QUE SE INCLUYEN EN EL MODELO
En el 190 se incluirán las siguientes percepciones:
1.- Rendimientos del trabajo, incluidas dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. No se incluyen los rendimientos del trabajo en especie excluidos de la obligación de retener según el art. 102.2RIRPF (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor).
2.- Contraprestaciones de actividades económicas: actividades profesionales del artículo 95.1 y 95.2 del RIRPF, actividades agrícolas y ganaderas del artículo 95.4 del Reglamento, actividades forales del artículo 95.5 y actividades en estimación objetiva del artículo 95.6.2º.
3.- Rendimientos de la propiedad industrial e intelectual, de prestaciones de asistencia técnica, arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas, subarrendamiento sobre los bienes anteriores y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, del artículo 75.2 del RIFPF, cuando se consideren rendimientos de actividades económicas. (No se incluirán los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos, pues deben declararse en el modelo 180).
4.- Contraprestaciones pagadas a no residentes (tanto si son personas físicas como entidades) según el artículo 92.8 de la LIRPF, siempre y cuando éstos sean contribuyentes del IRPF. Los pagos a no residentes se incluyen en el modelo 296.
5- Premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias del artículo 75.2 c) del RIRPF.
6.- Ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales en montes públicos del artículo 75.1 d) del RIRPF.
7.- Rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas según el artículo 7 de la LIVA.
Estas rentas se incluirán aunque no hubieran estado sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía o por resultar un tipo de retención o ingreso a cuenta igual a cero.
Con carácter general, en el modelo 190 se relacionarán la totalidad de las percepciones satisfechas por el declarante exigibles en el ejercicio.
- FORMA DE PRESENTACIÓN
La forma de presentación es exclusivamente electrónica, a través de internet, con firma electrónica avanzada o certificado electrónico. Las personas físicas podrán utilizar, además, un sistema de firma con clave de acceso ([email protected] PIN).
NOTA: La presentación mediante SMS existente hasta 2019 se elimina a partir del 1 de enero de 2020, por lo tanto solo es válida para el ejercicio 2018 o anteriores (hasta 2014 inclusive)
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 1 al 31 de enero por el ejercicio inmediato anterior. Si por razones técnicas no pudiera efectuarse la presentación en este plazo, se realizará en los cuatro días naturales siguientes.
- CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
Hoja 1. Identificación del declarante: NIF y Nombre y apellidos o Razón social.
Ejercicio (4 cifras) e identificación de la persona de contacto.
En caso de declaración complementaria o sustitutiva, identificación del modelo anterior al que va referido.
Resumen de datos incluidos en la declaración (traslada los datos consignados en las hojas interiores):
(1) Total de percepciones (registros) según destinatario y naturaleza (importe anual). El mismo destinatario puede computar más de una vez si percibió distintos tipos de renta.
(2) Total de percepciones (suma de las cantidades reflejadas en las casillas "Percepción íntegra", "Valoración", "Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral" y "Valoración de la percepción en especie derivada de incapacidad). Si hay cantidades con signo (-) por corresponder al reintegro de percepciones indebidamente satisfechas en ejercicios anteriores, computarán con ese signo a efectos de totales.
(3) Total retenciones e ingresos a cuenta. Suma de "Retenciones practicadas" e "Ingresos a cuenta efectuados" (también de los derivados de incapacidad laboral).
- DE CADA APUNTE DE PERCEPCIÓN SE INDICARÁ
- Datos del perceptor: NIF del perceptor y del representante legal, apellidos y nombre y provincia (dos dígitos numéricos según desplegable).
- Datos de la percepción:
- En primer lugar hay que marcar en primer lugar la casilla "Clave" para indicar el tipo de percepción de que se trate y "Subclave" para aquellas claves que la tengan. Las Claves que pueden elegirse son:
Clave A. Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena en general.
Clave B. Rendimientos del trabajo: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2 a) de la Ley del Impuesto (pensiones públicas o privadas, dinerarias o en especie).
Subclave 01: pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y clases pasivas, salvo las de subclave 03.
Subclave 02: pensiones y haberes distintos de la subclave 1 y 3.
Subclave 03: percepciones de clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto.
Clave C. Prestaciones o subsidio por desempleo (salvo las percibidas en pago único).
Clave D. Rendimientos del trabajo: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
Clave E. Rendimientos del trabajo: retribuciones a consejeros y administradores (dinerarias o en especie, percibidas por su condición como tales o como miembros del Consejo de administración o de las juntas.
Clave F. Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
Clave G. Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales. (subclaves 01- tipo general de retención; 03- tipo reducido; 02- rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de "Loterías y Apuestas del Estado".
Clave H. Rendimientos de actividades económicas: agrícolas, ganaderas y forestales (salvo subvenciones corrientes o de capital e indemnizaciones) y actividades empresariales en estimación objetiva (arti. 95.6 RIRPF). Subclaves (01, 02, 03, 04 según el tipo de percepción).
Clave I. Rendimientos de actividades económicas a los que se refiere el artículo 75.2.b) de la LIRPF. Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de los mimos, así como los obtenidos por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando para su perceptor sean rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales de la clave G.
Clave J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones del artículo 92.8 de la LIRPF, dinerarias o en especie, satisfechas a no residentes, que estén obligadas a soportar retención o ingreso a cuenta.
En las percepciones de esta clave se consignará como NIF del perceptor el correspondiente a la persona física residente que deba efectuar la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen, en aplicación del régimen especial establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto
Clave K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos. Se incluyen los premios dinerarios o en especie del artículo 75.2 c), incluyendo los excluidos de la obligación de retener por no superara 300 euros. Se exceptúan los entregados en virtud de juegos organizados al amparo del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, según lo dispuesto en el artículo 7, letra Ñ del RIRPF.
Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen según el artíuclo 9 del RIRPF y rentas exentas que se consideren rendimientos del trabajo. Se exceptúan las anualidades por alimentos del artículo 7k de la LIRPF o las que, siendo consideradas rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud del mismo artículo.
En cuanto a las becas exentas del artículo 7 j), se incluirán las que superen 3.000 euros.
Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican.
- Percepciones dinerarias / en especie: se cumplimentará el íntegro anual de las percepciones dinerarias y el íntegro, sin signo, retenido. En las percepciones en especie se introducirá la valoración anual de las mismas sin incluir el ingreso a cuenta. Los ingresos a cuenta de introducirán en las casillas según hayan sido efectuados a cuenta del pagador o repercutidos al trabajador.
- Ejercicio de devengo: solo se cumplimentará esta casilla en caso de abonar atrasos exigibles en un ejercicio anterior al que se declara. Si se abonaran atrasos imputables a distintos ejercicios, se desglosarán por ejercicio.
También se cumplimentará esta casilla cuando se incluyan cantidades reintegradas por el perceptor por haber sido indebidamente obtenidas en ejercicios anteriores. Se indicará el importe íntegro por ejercicio de devengo, precedido del signo (-) e indicando cero (0) en retenciones practicadas. Si en el ejercicio de abono de la percepción se hubieran indicado reducciones, se cumplimentarán ahora del mismo modo que cuando la percepción fue pagada.
Cuando se trate de percepciones correspondientes a la clave "D" en las que, de no haber mediado el pago único, el perceptor hubiese tenido derecho a la prestación por desempleo durante un período de tiempo que comprenda más de un ejercicio y que, por tal circunstancia, deban desglosarse en varios apuntes o registros de la forma que se indica en el apartado de estas instrucciones correspondiente a dicha clave.
- Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: se indicarán aquí el número 1 si se han obtenido rentas en Ceuta o Melilla con objeto a la reducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto (60% de la base liquidable) y se ha determinado el tipo de retención según lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1 del Reglamento del Impuesto. En otro caso, no se cumplimentará esta casilla.
- Datos adicionales: solo se cumplimentarán estos datos cuando se trate de percepciones de las claves A, B (subclave 01 y 02), C y D. En los demás casos, no debe cumplimentarse ninguno de estos datos.
Se indicará el año de nacimiento del perceptor, su situación familiar : estado civil, hijos menores de 18 años (siempre que tenga alguno que de lugar a la aplicación del mínimo por descendientes) y si el perceptor está casado y su cónyuge no percibe rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 1.500 euros. Solo en este último caso, se indicará el NIF del cónyuge.
Se indicará el grado de discapacidad del perceptor, si la tuviera.
En la casilla "contrato o relación", en caso de empleados por cuenta ajena (Clave A), se indicarán los números siguientes dependiendo de la relación que se trate:
1.- Contrato o relación de carácter general, que será cualquiera que no esté incluida en los apartados siguientes.
2.- Contrato inferior a un año (a excepción de los supuestos del punto 4).
3.- Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de los derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.
4.- Relación esporádica propia de trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
Si un mismo perceptor hubiera obtenido cantidades de distintos tipos en el ejercicio, se desglosarán percepciones y retenciones por tipo de contrato o relación.
Si un contrato temporal inferior a un año se hubiera transformado en indefinido en el ejercicio, se indicarán en un único apunte tanto las percepciones como las retenciones del ejercicio.
Prolongación de la actividad laboral: si se trata de percepciones de la clave A que tuvieran derecho a la reducción por este concepto (artículo 20.2 a) LIRPF), se indicará el número 1.
Movilidad geográfica: si se trata de percepciones de la clave A que tenga derecho a la reducción por este concepto (artículo 20.2 a) LIRPF) se indicará el número 1.
Reducciones aplicables: si son de aplicación las reducciones del artículo 18, apartados 2 y 3 o de las disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la LIRPF. Se consignará el importe de la reducción aplicada.
Gastos deducibles: cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
Pensiones compensatorias: importe anual pagado al cónyuge por resolución judicial.
Anualidades por alimentos: importe anual satisfecho por resolución judicial.
Cantidades destinadas a adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena. Siempre que se tenga derecho a la deducción por vivienda habitual.
Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor. Hijos y descendientes que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes (desglosando los menores de 3 años a 31 de diciembre e indicando si computan por entero o por mitad). Se indicará también la discapacidad, si la hubiera.
Ascendientes comunicados por el perceptor. Con respecto a los cuales el perceptor tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes e indicando aquéllos que tengan discapacidad.
DUDAS FRECUENTES EN EL MODELO 190
- Las prestaciones por incapacidad laboral transitoria se incluyen en apartado PERCEPCIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL (dinerarias o en especie).
Con clave A si son abonadas directamente por el empleador.
Con clave B subclave 01 si las abona la Seguridad Social, Mutua o Clases pasivas.
Las percepciones abonadas en concepto de incapacidad laboral no generan un registro de perceptor independiente.
- Las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social o mutua en concepto de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo no tienen la consideración de prestaciones de ILT. Las prestaciones exentas del artículo 7 h) del LIRPF se incluyen en la clave L.27 desde el ejercicio 2018.
- La renta mínima de inserción, ayudas a la dependencia, becas exentas y similares se incluyen en el modelo 190 aunque sean exentas e independientemente de su importe. Se incluirán en la Clave L las prestaciones siguientes:
Prestaciones públicas por acogimiento y demás ayudas exentas (artículo 7 i) de la LIRPF, subclave L.09
Becas exentas. Subclave L10
Prestaciones satisfechas en virtud de la Ley de Dependencia: L19
Renta mínima de inserción y ayudas públicas exentas (artículo 7 y) de la LIRPF, subclave L.22
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 39/2006 de 14 de Dic (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 15/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Orden HFP/1106/2017 de 16 de Nov (Modificación de la Orden EHA/3127/2009, modelo 190) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 18/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 19/11/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
- ANEXO II. Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo
- ANEXO I. Modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 03/07/2014 Núm. Resolución: V1728-14
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/01/2010 Núm. Resolución: V0114-10
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Resolución Vinculante de DGT, V0671-06, 07-04-2006
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/05/2021 Núm. Resolución: V1430-21