Cumplimentación del modelo 193. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de determinados rendimientos del capital inmobiliario
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 28/02/2020
El modelo 193 se rige por la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre y es una declaración informativa anual que contiene los datos presentados en los modelos 123 del ejercicio: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
- OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN
Tendrán que presentar el modelo 193 las personas físicas o jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que tengan obligación de retener o ingresar a cuenta en virtud del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y que hayan satisfecho alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que a continuación se indican (indistintamente de que el perceptor sea persona física o jurídica).
También presentarán el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención de las que a continuación se indican o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
- RENTAS QUE SE INCLUYEN EN EL MODELO
En el modelo se incluirán las rentas siguientes:
1. Los rendimientos del capital mobiliario de perceptores contribuyentes del IRPF, incluidos los rendimientos exentos y exceptuando los siguientes:
a) Los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.
c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
2. Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:
a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las
basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.
c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.
e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.
No se incluirán rentas satisfechas a perceptores no residentes que no sean contribuyentes por el IRPF, Sociedades o por el IRNR.
- FORMA DE PRESENTACIÓN
Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico o [email protected] PIN.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 1 al 31 de enero del año natural siguiente a aquél al que la información vaya referida.
CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
- Página 1
Declarante: NIF y teléfono de contacto del declarante; apellidos y nombre o denominación social.
Ejercicio y modalidad de presentación
Declaración complementaria o sustitutiva: la declaración complementaria se utilizará en caso de que se hubieran omitido percepciones en una declaración anterior del mismo ejercicio ya presentada. La sustitutiva en caso de que en una declaración anterior del mismo ejercicio se hubieran incluido datos erróneos o inexactos y se desee anular ese modelo. En cualquiera de los dos casos, se indicará el número identificativo de la declaración anterior.
Resumen de datos incluidos en la declaración: estos datos se trasladan de manera automática una vez cumplimentadas las hojas interiores.
- Número total de perceptores: si un perceptor figura en varios registros por haber obtenido distintos tipos de renta, computará tantas veces como esté relacionado.
- Base de retenciones e ingresos a cuenta.
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Retenciones e ingresos a cuenta ingresados. Suma total de las cantidades reflejadas en la casilla "Retenciones e ingresos a cuenta" de todas las hojas interiores de relación de perceptores (o del soporte) que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en la casilla "Clave perc." la letra C, así como también aquéllos en los que se haya consignado en la casilla "Clave perc." las letras A, B ó D y, simultáneamente, en la casilla "Pago" un 1 ó un 3.
- Gastos
Fecha y firma
- Página 2. Relación de perceptores.
De cada perceptor se indicará el nombre y NIF (en caso de que el declarado sea menor de 14 años se indicará el NIF del representante: padre, madre o tutor legal) y la provincia en que reside.
- Clave percepción: se indicará la misma según se trate de rendimientos del capital mobiliario o de rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta.
- Naturaleza
- Tipo de percepción: (1) retribuciones dinerarias o (2) en especie.
- Importe percepciones: si son dinerarias se indicará la contraprestación íntegra satisfecha al perceptor; si son en especie, se indicará el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
Si las percepciones son rendimientos del capital mobiliario se indicará la clave D si el perceptor ha cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la envidad vinculada prestataria. Se indicará la clave B si no excede de esa proporción.
- Importe reducciones: solo si el perceptor es contribuyente por el IRPF, se indicarán las percepciones del artículo 26.2 (30% por periodo de generación superior a 2 años).
- Base retenciones e ingresos a cuenta: importe de la base de percepciones menos las reducciones.
Si el perceptor es contribuyente por el IRPF y se trata de rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos objeto de este modelo la base de la retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.
En el supuesto de rentas o rendimientos del capital mobiliario cuya clave de percepción sea la letra C y se haya consignado en la clave "Naturaleza" cualquiera de los números 01, 02, 03, 04 y 06 y, además, el perceptor sea contribuyente por el IRPF, la base de la retención estará constituida por los ingresos íntegros satisfechos.
En el supuesto de rentas vitalicias y temporales a que se refiere el número 05 de la clave "Naturaleza" de la letra C de clave de percepción, cuando el perceptor sea contribuyente por el IRPF, la base de la retención será la cuantía a integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculada de acuerdo con la Ley del IRPF, reguladora del mismo.
- % retención: se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. Por regla general, será el 19%.
Cuando se haya consignado en la casilla "Clave perc." la letra B 04 (rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades), se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado.
Cuando se trate de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen abonados a personas físicas (clave C- 06) o a entidades (clave C- 08) el porcentaje a consignar será el 24%.
El porcentaje del 19% se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas ciudades (en el supuesto de subarrendamientos de inmuebles urbanos, cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el citado artículo).
Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.
- Retenciones e ingresos a cuenta: se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en la casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta" el porcentaje de retención e ingreso a cuenta consignado en la casilla "% retención". No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiera el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor.
- Anexo de relación de gastos
Se cumplimentarán los datos de NIF del declarado y del representante, en su caso, el nombre o razón social y los gastos del artículo 26.1 del IRPF:
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes. a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos. b) Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan. |
CLAVES Y NATURALEZA DE PERCEPTORES
CLAVE A: RENDIMIENTOS O RENTAS OBTENIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER ENTIDAD Casilla "Naturaleza" asociada a esta clave: 01 Primas por asistencia a Juntas. 02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08. 03 Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. 04 Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. 05 Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. 06 Rendimientos exentos. 07 Dividendos y beneficios distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva. 08 Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta. |
CLAVE B: RENDIMIENTOS O RENTAS OBTENIDOS POR LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS CUANDO NO CORRESPONDAN A LA CLAVE D Casilla "Naturaleza" asociada a esta clave: 01 Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados. 02 Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos. 03 Intereses de préstamos no bancarios. 04 Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. 05 Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. 06 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores. 07 Rendimientos exentos. |
CLAVE C: OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO O RENTAS NO INCLUIDAS EN LAS CLAVES A, B o D ANTERIORES Casilla "Naturaleza" asociada a esta clave: 01 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor. 02 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor. 03 Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. 04 Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas. 05 Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez. 06 Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 07 Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 08 Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 09 Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 10 Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190. 11 Rendimientos exentos. 12 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave. |
CLAVE D: RENDIMIENTOS O RENTAS OBTENIDOS POR LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS PROCEDENTES DE ENTIDADES VINCULADAS CUANDO EL PERCEPTOR SEA CONTRIBUYENTE POR EL IRPF Casilla "Naturaleza" asociada a esta clave: 01 Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados. 02 Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos. 03 Intereses de préstamos no bancarios. 04 Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la Ley 05 Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. 06 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores. 07 Rendimientos exentos |
En aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto del mismo, el declarante deberá realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al declarante. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Resoluciones y consultas relacionadas con el modelo 193
- La obligación de retener y de ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta. En el caso de retenciones de dividendos, su exigibilidad será en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de esa fecha. Por lo tanto, habrá que declarar los dividendos en el modelo 123 atendiendo a la citada fecha. Resolución del TEAF de Navarra, 5711 de 5 de diciembre de 2016
- Cumplimentación del modelo 193 en relación a las rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de operaciones vinculadas (préstamo del socio a su sociedad) cuando el perceptor sea contribuyente por el IRPF (Clave D casilla 03 "Intereses de préstamos no bancarios"). Resolución Vinculante de la DGT, V2607-09 de 24 de noviembre de 2009.
- El modelo 123 y el 193 deberán presentarse incluso con respecto las rentas por las que no proceda practicar retención o ingreso a cuenta, según el artículo 58 del RIS. Por lo tanto, en el caso de un holding en el que se realiza un reparto de dividendos entre sociedades miembros con derecho a la deducción del 100% por doble imposición interna, existe esa obligación aunque no se haya retenido. Resolución Vinculante de la DGT, V1179-09 de 21 de mayo de 2009
- El arrendatario de un negocio (no del local solamente) debe retener al propietario e ingresar periódicamente mediante el modelo 123 las retenciones procedentes de ese arrendamiento. Anualmente presentará el modelo 193. Resolución del TEAF de Bizkaia, 13560 de 27 de abril de 2015
- Los rendimientos pagados a los herederos de un autor ("rendimientos de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor") están sometidos a retención que debe ingresarse en el modelo 123. Se presentará el resumen anual, modelo 193. Resolución Vinculante de la DGT, V1772-13 de 29 de mayo de 2013.
- Una entidad bancaria que entrega regalos a sus clientes debe expedir los correspondientes certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, especificando el valor de dichos regalos y los ingresos a cuenta efectuados e ingresados, que se declararán en el modelo 123 y 193. Resolución del TEAR, 6/17857/2015, de 29 de junio de 2018
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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 165 Fecha de Publicación: 11/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 12/07/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.F. UNICA. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 8ª. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.
- D.T. 7ª. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.
- D.T. 6ª. Riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Orden EHA/3377/2011 de 1 de Dic (Modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS e IRNR y modificación de diseños físicos y lógicos de los modelos 291 y 196) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 12/12/2011 Fecha de entrada en vigor: 13/12/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 25/09/2008 Núm. Resolución: 00/25/2007