Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 04/05/2022
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
Cómputo de la obligación de reserva del 2% de la plantilla en las empresas para ocupar trabajadores discapacitadosEl cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
1. Cuantificación de la obligación de reserva en empresas de 50 o más trabajadores
La D.A. 1ª, del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, a los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, establece las siguientes reglas.
«A los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales».
Exención de la obligación de reserva del 2% de la plantilla en las empresas para ocupar trabajadores discapacitadosDe manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior (a tenor de lo dispuesto en el art. 83.2 y 3 del ET), bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Siguiendo lo anteriormente citado, se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en la contratación de trabajadores discapacitados cuando (art. 1.2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril):
a) Cuando la no incorporación de un trabajador minusválido a la empresa obligada, se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes, o las Agencias de Colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, por la no existencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada en la oferta de empleo o aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma. A tal efecto, el Servicio de Empleo Público competente, emitirá el certificado acreditativo de tal situación.
En este caso la excepcionalidad se regulará por las siguientes reglas:
- La empresa presentará ante el Instituto Nacional de una oferta de empleo con mención expresa del número de puestos de trabajo a cubrir con trabajadores discapacitados y las ocupaciones requeridas.
- A tales efectos, los Servicios Públicos de Empleo emitirán, en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la oferta, certificación sobre la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, en el modelo oficial legalmente establecido, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas.
- Cuando la oferta se hubiera presentado ante una Agencia de Colocación debidamente autorizada, el resultado negativo de su sondeo de demandantes de empleo minusválidos se remitirá por ésta en el plazo de 15 días al Servicio Público de Empleo competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, y una vez comprobada la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados para las ocupaciones solicitadas emitirá el certificado final, respetando también en este caso el plazo de dos meses.
- En ambos casos, transcurrido el plazo de los dos meses sin que el Servicio Público de Empleo competente emita la referida certificación, se entenderá que concurre la causa de excepcionalidad que justifica la adopción de las medidas sustitutorias legalmente establecidas (art. 1.3 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril).
b) Cuando se acrediten por la empresa obligada cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa y se resuelva por el Servicio de Empleo Público competente sobre la efectiva concurrencia de las causas alegadas.
Cuando la causa de excepcionalidad que se alegue por la empresa sea la citada en el apartado b) el procedimiento se regulará por las siguientes reglas:
- Deberá con carácter previo solicitar la declaración de excepcionalidad al Servicio Público de Empleo competente, acreditando fehacientemente las cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa.
- El Servicio Público de Empleo resolverá sobre la excepción solicitada, mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que esta es positiva.
Las empresas que opten, según los procedimientos administrativos citados anteriormente, por la aplicación de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva deberán remitir anualmente al Servicio Público de Empleo competente una memoria en donde se haga constar una descripción detallada del cumplimiento de la medida alternativa prevista (STS, rec. 1195/2007 de 26 de junio de 2008 y STS, rec. 1297/2007, de 7 de julio de 2008).
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 364/2005 de 8 de Abr (cumplimiento alternativo con caracter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 94 Fecha de Publicación: 20/04/2005 Fecha de entrada en vigor: 21/04/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia SOCIAL Nº 557/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2266/2018, 27-02-2019
Orden: Social Fecha: 27/02/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Perez Heredia, Beatriz Num. Sentencia: 557/2019 Num. Recurso: 2266/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 394/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1828/2019, 13-02-2020
Orden: Social Fecha: 13/02/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Oliet Pala, Fernando Num. Sentencia: 394/2020 Num. Recurso: 1828/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 184/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1623/2019, 23-01-2020
Orden: Social Fecha: 23/01/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Oliet Pala, Fernando Num. Sentencia: 184/2020 Num. Recurso: 1623/2019
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Sentencia Social Nº 374/2014, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2014, 18-06-2014
Orden: Social Fecha: 18/06/2014 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Garcia-atance, Juan Molins Num. Sentencia: 374/2014 Num. Recurso: 301/2014
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