Última revisión
Expediente de regulación de empleo ante contrato de relevo, falta de pago del salario o anulación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/01/2016
La jurisprudencia ha matizado ciertas peculiaridades a la hora de realizar un expedientes de regulación de empleo cuando suceda la anulación y posterior confirmación del mismo, o ante la existencia de un contrato de relevo, falta de pago del salario o sobre la conversión de contratos temporales a indefinidos.
Anulación y posterior confirmación de un expediente de regulación de empleo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado la fuerza de los ceses producidos como consecuencia de un ERE que se anuló, aunque en fecha posterior recayó otro extendiendo retroactivamente sus efectos a la fecha del primero. El hoy art. 39 de
Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un plus de dedicación que los trabajadores estuvieron cobrando unos meses antes de que se extinguiera el contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo (el abono del referido plus se pactó dentro de la tramitación del ERE y a percibir mientras durara la relación laboral) debe integrarse en la base reguladora habida cuenta de que fue objeto de cotización a la Seguridad Social y no se encuentra dentro de los conceptos que no computan para la base de cotización (apdo. 2, art. 147 de
Contrato de relevo
Si el relevista cesa en su actividad, por haber sido afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), sea de suspensión o de extinción, el INSS abre a la empresa de forma inmediata un expediente administrativo, para determinar si existe responsabilidad por su parte. Si es el relevado el afectado por un ERE de extinción, permanecerá en su situación de jubilado parcial por el tiempo que dure su prestación por desempleo. Agotada esta, se agotará también su jubilación parcial, y pasará a la jubilación anticipada con el coeficiente reductor que le corresponda por razón de su edad.
Por su parte, las Sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2.008 y 16 de septiembre del mismo año, excusan a la empresa, en base a doctrina previa, de la responsabilidad empresarial sobre el abono de una prestación de jubilación parcial reconocida a un trabajador, desde el momento en que se ha producido la extinción del contrato de relevo de otro trabajador que le sustituía como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo, habiéndose causado, en ambos casos, alta en la situación de desempleo en la misma fecha. Ver sentencia nº 62242
Expediente de regulación de empleo y solicitud de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ante falta de pago del salario.
El criterio anteriormente sentado por STSJ de 11.11.96, consistente en que: "una vez instado el expediente de regulación de empleo las posibles extinciones de contrato por crisis empresarial deben encauzarse a través de dicho procedimiento, debiendo primar el principio de solidaridad evitando así situaciones de privilegio para unos frente a los demás por el ejercicio precoz de las acciones del art. 50 de