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Última revisión
29/04/2022

Acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2022


En el Título VI de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se recogen y actualizan los preceptos relativos a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

Las competencia profesionales son el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Cuando las mismas sean adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente por el procedimiento regulado en el título VI de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Las competencia profesionales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas teniendo como referencia el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y siguiendo un procedimiento administrativo (art. 92 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo) basado en los siguientes principios:

  • Respeto de los derechos individuales: la igualdad de oportunidades en el acceso y la transparencia del proceso de evaluación proporcionarán a las personas que participen oportunidades adecuadas para que puedan demostrar su competencia profesional en las correspondientes unidades de competencia. El acceso al procedimiento tendrá carácter voluntario y los resultados de la evaluación serán confidenciales. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Fiabilidad: Se fundamentará en criterios, métodos, e instrumentos que aseguren resultados comparables en todas las personas participantes, independientemente del lugar o momento en el que se desarrolle la evaluación de la competencia profesional.
  • Validez: Los métodos de evaluación empleados, y su posible concreción en pruebas, deberán medir adecuadamente la competencia profesional de las personas que se inscriban en el procedimiento.
  • Objetividad: En la evaluación y reconocimiento de la competencia profesional se asegurará el rigor técnico, la imparcialidad de las comisiones de evaluación y se permitirá la revisión del resultado de las evaluaciones.
  • Participación: La definición, planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la participación de los interlocutores sociales más representativos.
  • Calidad: Un mecanismo de verificación interno y externo asegurará la calidad, el rigor técnico y la validez del mismo.
  • Coordinación: Se garantizará la adecuada coordinación y complementariedad en las actuaciones de todas las partes responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su implementación.

A TENER EN CUENTA. Se trata de un procedimiento administrativo y que dará lugar a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, los Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.

Los destinatarios del procedimiento son la población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece como medio para la obtención de competencias profesionales vías no formales de formación mediante procesos formativos que no conducen a acreditaciones oficiales, entre ellas, la experiencia laboral.

Se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Los fines que persigue el procedimiento de evaluación y acreditación son:

  • Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
  • Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
  • Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

Serán las Comunidades Autónomas las administraciones competentes para realizar las convocatorias públicas y la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, excepto en los supuestos previstos para el ámbito de gestión de la Administración General del Estado (convocatorias de ámbito pluriregional y País Vasco, Ceuta y Melilla).