Última revisión
Regulación del embargo de los salarios de tramitación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/01/2016
En relación a los salarios de tramitación, dada su naturaleza indemnizatoria y no salarial, estaríamos ante un embargo de cantidad y no ante un embargo de salarios, por lo que las cantidades serán embargables, con independencia de su carácter exento, sin que sea procedente la aplicación de los límites del artº 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.
El art. 607.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Dado que los salarios de tramitación no tienen estrictamente naturaleza salarial; la jurisprudencia viene reiterando la naturaleza indemnizatoria (1), por ello, los salarios de tramitación nunca pueden ser conceptuados como obligaciones de estricta naturaleza salarial. En suma, dada su naturaleza indemnizatoria y no salarial, parece que estaríamos ante un embargo de cantidad y no ante un embargo de salarios. STSJ Cataluña 21/10/2002 (R. 722/2002 - SIB-73497 -).
El límite de embargabilidad, establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los sueldos o salarios, se refiere a lo que se va percibiendo periódicamente y que constituye el mínimo vital que sirve de sustento al perceptor, persiguiéndose con dicha medida no privarle de dicho medio de vida. El salario pretende, como es obvio, la remuneración del trabajo. Y al tiempo que retribuye el trabajo, el salario tiene una misión político-social, la de procurar el mantenimiento o subsistencia del trabajador, resaltando la Constitución Español el derecho de los trabajadores "a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia" (apdo. 1, art. 35 de Ley de Enjuiciamiento Civil ). Esta función de signo económico social -la de sustentación del trabajador- tiende a garantizarse a través de diversos mecanismos: fijación de salarios mínimos, inembargabilidad, carácter de crédito privilegiado, protección frente a la mora, creación de fondos garantizadores de salarios en caso de insolvencia patronal, etc.
(1) Con los salarios de tramitación se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de despido y durante la instrucción del despido correspondiente.
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