Última revisión
Cotización y coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 31/01/2023
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), la Orden de cotización anual fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social a las empresas excluidas de la cotización por alguna contingencia.
NOVEDADES
- Arts. 20-21 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Se regulan los coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia desde el 1 de enero de 2023.
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Existen empresas con personal excluido de la cotización por alguna o algunas contingencias (o inclusión únicamente respecto de algunas de ellas). Para ello deberá aplicarse a las cuotas devengadas el coeficiente reductor establecido anualmente en la Orden de cotización (arts. 32 y 62 del
Las contingencias excluidas de alguna cotización pueden ser:
- Protección familiar.
- Jubilación, IP y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Gastos derivados de la prestación farmacéutica.
Para el año 2023, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
- En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.
- En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social , se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador.
Aplicación de los coeficientes reductores
El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).