Última revisión
Cláusulas de descuelgue salarial de los convenios colectivos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/09/2020
La inaplicación o “descuelgue” de las condiciones del convenio puede sustentarse en dos situaciones posibles:
- Descuelgue regulado por clausula convencional: Mediante clausula fijada por convenio colectivo y sujeto a los extremos en ella contenidos.
- Descuelgue en base al art.
La cláusula de descuelgue respecto de los convenios colectivos de ámbito superior es un mecanismo que permite, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, acordar la no aplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de ámbito superior. Estas cláusulas, sólo son obligatorias en los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa. STSJ Cataluña Nº 8944/2005, 18 de noviembre de 2005, Ecli: ES:TSJCAT:2005:11552
Siguiendo todo lo establecido para la
Dentro del contenido mínimo que deben incluir los convenios colectivos se encuentran las condiciones que deben darse para que la empresa pueda unilateralmente dejar de aplicar las condiciones salariales previstas en situaciones de crisis.
JURISPRUDENCIA
STSJ Madrid Nº 543/2013, de 21 de junio de 2013.
La cláusula de descuelgue salarial no puede impedir el percibo de las dietas, puesto que ese descuelgue sólo afecta a las partidas salariales y las dietas no tienen tal carácter.
STS, Rec 43/2012 de 15 de abril de 2013, Ecli: ES:TS:2013:2131.
Naturaleza estatutaria del Convenio Colectivo Provincial de Granada del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOP 27/4/2006). La ausencia de la denominada "cláusula de descuelgue salarial" introducida en el
Inexistencia de clausula de descuelgue de las condiciones del convenio
Conforme a la normativa aplicable, el
En este sentido la STS, Rec 43/2012 de 15 de abril de 2013, Ecli: ES:TS:2013:2131, indica que la ausencia de la denominada "cláusula de descuelgue salarial" introducida en el ET/1995 por la
A TENER EN CUENTA: Tras la Reforma Laboral 2010 (
Restricción de esta práctica en la negociación colectiva
La determinación del nuevo régimen salarial aplicable, la duración del descuelgue o la recuperación de las condiciones salariales o la notificación del acuerdo de descuelgue a la comisión paritaria junto con la función de la misma a la hora de validar o no conceder el propio descuelgue salarial, suponen, en la práctica, la principal reglamentación de los distintos convenios colectivos donde encontramos este tipo de cláusulas. Existiendo restricciones en su uso a través de fórmulas como las siguientes: (A modo de ejmp.: Art. 9 Convenio colectivo de trabajo del sector de empresas de trabajo temporal; art. 39 Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de tEcnicos tributarios y asesores fiscales; entre muchos)
a) Una acreditación objetiva y fehaciente del daño a la estabilidad económica como consecuencia de la aplicación de las condiciones fijadas por convenio.
b) Limitación de las condiciones económicas que facultan la inaplicación salarial.
c) La necesidad de un porcentaje o mayoría dentro de la Comisión paritaria formada para la aplicación del descuelgue a favor de la aplicación del mismo.
d) Establecimiento de límites temporales a la efectividad del descuelgue, o sujeción de su mantenimiento pasado cierto plazo en base a condiciones económicas determinadas.
e) Procedimientos para la recuperación de las cantidades dejadas de percibir por las personas trabajadoras.
f) Fijación de límites a su utilización reiterada o por periodos consecutivos.
g) Necesidad de una comunicación empresarial previa por escrito antes de acogerse a las cláusulas aportando documentación.
h) Necesidad de que el acuerdo de inaplicación determine con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración.
i) El cumplimiento en todo caso de las obligaciones establecidas en convenio (o Plan de igualdad) relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género , etc.