Hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Última revisión
19/11/2019

Hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/11/2019


A efectos de lo dispuesto en el Art. 6 ,LIRPF, constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente.

En este sentido, componen la renta del contribuyente: 

  • Los rendimientos del trabajo. De manera general, se entienden como rendimientos del trabajo las retribuciones, dinerarias o en especie, que procedan de una relación laboral por cuenta ajena o de una relación estatutaria (siempre y cuando no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas). No obstante, se incluyen también aquí, entre otros, rendimientos tales como las prestaciones derivadas del desempleo o las percepciones derivadas de planes de pensiones cuando se cobren en forma de renta. 
  • Los rendimientos del capital. Se entienden como rendimientos del capital aquellas rentas producidas por un bien que es propiedad del contribuyente. En este sentido, los rendimientos del capital se dividen en dos tipos:

- Rendimientos del capital mobiliario: son rentas que proceden de derechos o títulos, como pueden ser los dividendos, intereses o plusvalías obtenidas por la transmisión de valores, siempre que no se consideren afectos a una actividad económica.

- Rendimientos del capital inmobiliario: son rentas procedentes de la explotación del arrendamiento de un inmueble o bien de la constitución de un derecho de uso o disfrute sobre el mismo, siempre que no se considere afecto a una actividad económica.  

  • Los rendimientos de las actividades económicas. Se considera rendimiento de una actividad económica el obtenido por el contribuyente a consecuencia de una actividad por cuenta propia en la que él mismo ordena los medios de producción y los recursos humanos para realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente a consecuencia de una alteración en la composición de aquél (generalmente compraventas de bienes titularidad del contribuyente), salvo que se califiquen como rendimientos de actividades económicas. 
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. Tienen la consideración de rentas imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes. La renta imputada no es una percepción real del contribuyente sino una presunción de una renta que la normativa del IRPF estima generada por un bien de titularidad del contribuyente

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

Asimismo establece dicho precepto que no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo establecido previamente hace referencia a la delimitación del hecho imponible en un sentido positivo.

Para la delimitación de este concepto en sentido negativo ver comentario Rentas Exentas (IRPF) relativo a las rentas exentas en el IRPF.

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