Tributación Individual y Conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Última revisión
09/03/2020

Tributación Individual y Conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 09/03/2020


Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, en determinadas circunstancias, pueden optar por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL

Incluye las rentas de un solo declarante. No obstante, las personas que integren una unidad familiar podrán optar por hacer la declaración de forma conjunta (siempre que todos los miembros sean contribuyentes del impuesto).

La opción por declarar conjuntamente tiene las siguientes consecuencias: 

  • Se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.

En caso de que no se hubiera presentado declaración, la Administración tributaria, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.

  • El ejercicio de dicha opción no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
  • Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

 

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

La LIRPF permite que una unidad familiar (conjunto de personas  unidas por vínculos de parentesco) opten por presentar  una declaración conjunta agregando todas sus rentas.

Existen dos tipos de unidades familiares (Art. 82 ,LIRPF)

 

1) MATRIMONIO no separado legalmente junto con los hijos menores que con ellos convivan (o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada).

Características de este tipo de unidad familiar:

  • Es indiferente que los cónyuges estén separados de hecho, aún estando separados de hecho pueden constituir esta unidad familiar.
  • Solamente alcanza a los hijos menores de 18 años.
  • Engloba a los hijos naturales (matrimoniales o no matrimoniales) y a los hijos por adopción.
  • Pueden ser hijos comunes a ambos cónyuges  o no, es decir, formarían parte de esta unidad familiar  hijos que alguno de los cónyuges aporte al matrimonio de otras relaciones anteriores.
  • En cuanto al hecho de vivir  independiente a los padres, debe ser con el consentimiento de éstos.

Ejemplo: en el caso de una pareja que conviva sin matrimonio la unidad familiar la podría formar uno de los miembros de la misma con todos los hijos, que podrían presentar declaración conjunta. Lo mismo ocurriría en caso de separación. El otro miembro de la pareja presentaría modalidad individual. IMPORTANTE: En este caso, no se podrá aplicar la reducción por tributación conjunta de 2.150 euros que se contempla para las familias monoparentales. Esta reducción solo es aplicable en caso de que no exista convivencia de los progenitores.

 

2) SEPARACIÓN LEGAL o convivencia sin vínculo matrimonial: la unidad familiar a efectos de tributación en el IRPF será la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan las condiciones expuestas. En caso de separación, podrán formar unidad familiar los hijos junto con el progenitor que tenga la guarda y custodia, por resolución judicial. Si ésta fuera compartida, la opción de tributación conjunta podrá ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por la declaración individual (Resolución Vinculante de la DGT, V1536-17 de 15 de junio de 2017). 

En las parejas de hecho, solo uno de los miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con  los hijos que reúnan los requisitos y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro presentará igualmente declaración individual. 

Características de este tipo de unidad familiar:

  • Comprende la separación judicial, nulidad matrimonial, divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los dos cónyuges  y parejas de hecho.
  • Es necesario que existan hijos, por naturaleza (matrimoniales o no) o adopción. Si no hay hijos no hay unidad familiar.
  • Ha de estar integrada por todos los hijos que convivan con el padre o la madre. En el caso de que uno de los hijos que convive quede fuera, el resto no constituye unidad familiar.
  • Es necesario convivencia, además de dependencia económica.
  • Las parejas de hecho que tengan 2 o más hijos, solamente pueden formar una unidad familiar de un padre con todos sus hijos, el otro padre debe presentar declaración individual.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, es decir a 31 de diciembre de cada año. 

 

Ejemplo:

Un contribuyente contrae matrimonio con una mujer divorciada que tiene un hijo de un matrimonio anterior, del que ella ostenta la guarda y custodia.

¿Puede presentar tributación conjunta con la mujer y su hijo?

Si puede. En la tributación conjunta deberá incorporar a todos los hijos menores de edad, sean comunes o no, siempre que conviva con ellos. Si, por el contrario, presentara declaración individual, solo podría incorporar al menor, a efectos de mínimos, la madre.  

En el caso de que nazca un hijo del nuevo matrimonio, la unidad familiar la integrarían los cónyuges y los dos hijos menores de edad.

(Resolución Vinculante de la DGT, V1846-12 de 21 de septiembre de 2012)

 

 Ver consultas vinculantes sobre la unidad familiar en caso de separación Dirección General de Tributos, nº V1466-10; V0046-12

 

Desde 2018, las unidades familiares formadas por un residente en España y otro en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo podrán aplicar una deducción en la cuota para compensar que esas unidades familiares no pueden optar por la tributación conjunta. De este modo intenta equipararse la cuota a la que hubieran tenido si todos los miembros de la familia fueran residentes fiscales en España. Esta opción no es aplicable si alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar conforme al régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español del artículo 93 de la LIRPF

La acreditación de la convivencia es una cuestión de hecho y que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el 106.1 ,LGT, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

 

NORMAS APLICABLES EN LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA

- Los límites e importes cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar. Es decir, a la hora de determinar si se exceden los límites que eximen de presentar declaración, se tomarán en cuenta las percepciones de todos los integrantes de la misma.

- Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

- Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Ver: Resolución del TEAC, 804/2003 de 28 de octubre de 2004, referente a la responsabilidad solidaria como deudores principales, en caso de tributación conjunta. En caso de tributación individual, al cónyuge en gananciales también se le puede exigir responsabilidad del pago, pero no como deudor principal. 

- Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

- Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.

- Minimo personal. En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma. El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.

- Reducciones por tributación conjunta:

  • En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  •  
  • En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.


Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

 

IMPORTANTE: NO hay que confundir los requisitos de los descendientes con respecto a la tributación en la misma unidad familiar con los exigidos para dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Los hijos mayores de 18 años no pueden presentar declaración conjunta con los padres, pero si son menores de 25 dan derecho a que aquéllos apliquen por ellos el mínimo por descendientes, si cumplen el resto de los requisitos exigidos. Para presentar declaración conjunta tan solo se exige la edad y la convivencia con los hijos, mientras que para la aplicación de los mínimos los requisitos de los descendientes son mucho más específicos, ya que conciernen también a las rentas que los hijos obtengan, si las hubiera.

Es aconsejable hacer una comparativa de resultados en ambas modalidades, individual y conjunta, antes de presentar la declaración. La modalidad conjunta suele ser más beneficiosa en caso de que solo uno de los miembros de la unidad familiar tenga rentas (uno de los cónyuges, por ejemplo) o bien en caso de que las rentas de los miembros restantes sean bajas. 

 

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