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Última revisión
18/01/2023

Incompatibilidad, concurrencia y cuantía máxima de las bonificaciones a la la contratación

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/01/2023


El art. 12 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, desarrolla la incompatibilidad y concurrencia de beneficios a la contratación. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable (art. 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

NOVEDAD

- Arts. 10 a 13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos del 01/09/2023, se desarrollan cuantías, duración, mantenimiento de beneficios, exclusiones, incompatibilidad, concurrencia de beneficios y reintegros para los nuevos incentivos a la contratación.

Incompatibilidad y concurrencia de los beneficios a la contratación

Es frecuente que la contratación de una persona trabajadora pueda dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones. El art. 12 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, desarrolla la incompatibilidad y concurrencia de beneficios a la contratación. 

«En el caso en que la contratación de una persona trabajadora o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos beneficios en la cotización, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Dicha opción se ejercitará a través de la comunicación de los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social para la identificación de la bonificación elegida».

Para tres supuestos la norma configura la posibilidad de suspender los incentivos a la contratación durante el periodo de disfrute de otras bonificaciones. De esta forma, cuando se trate de:

  • Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (art. 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (art. 19 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • Bonificación a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (art. 30 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)

y por el mismo trabajador se tuviese derecho, a consecuencia de la contratación inicial, a otra bonificación distinta, la opción por esas bonificaciones supondrá la suspensión en la aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicho trabajador. La aplicación de la bonificación suspendida podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el período máximo para su percepción, entendiéndose, a tal efecto, que el cómputo de dicho período no se ha interrumpido durante el tiempo en que se haya disfrutado de las bonificaciones indicadas.

A TENER EN CUENTA. Las bonificaciones previstas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, no podrán superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.

Excepción

Las bonificaciones de cuotas a la formación en alternancia (art. 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero) serán compatibles con las establecidas en caso de formalización de esa modalidad contractual (art. 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Cuantía y duración de los beneficios a la contratación

La cuantía y la duración de las bonificaciones en la cotización se regirán por lo establecido en cada uno de los programas o medidas previstos. Respecto de los incentivos a la contratación laboral, las cuantías previstas se establecen para contratos a tiempo completo y por mes natural completo.

El art. 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, desarrolla el importe de la bonificación ajustado a las distintas situaciones posibles. Como novedad destaca la fijación de un porcentaje mínimo de jornada para el acceso a los incentivos. De esta forma, en los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable (art. 12.1 del ET).

Este límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no se aplicará a las personas con discapacidad, en los supuestos de reducción de jornada previstos en el art. 37.4, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, ni durante los períodos en los que las personas trabajadoras reduzcan su jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga.

A TENER EN CUENTA. Cuando la jornada de trabajo sea inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable, no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación.

El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, 

CUESTIONES

1. ¿Respecto a que importe se aplicarán las bonificaciones?

Con carácter general, las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.

2. Las cantidades que se especifican, ¿son aplicables desde la contratación o transformación incentivada?, ¿cómo se actúa si la persona trabajadora no figura en alta durante todo un mes natural completo?

En el caso de las bonificaciones en la cotización destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo en el que la persona destinataria de las medidas de fomento de empleo figure en situación de alta con obligación de cotizar la persona trabajadora contratada, durante el período a que se extienda la aplicación de las bonificaciones.

En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación. Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la cotización mensual aplicable entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico se tomarán en cuenta las dos cifras decimales con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

3. En caso de extinciones «ante tempus» del contrato de trabajo bonificado por voluntad del trabajador, ¿si se contrata otro trabajador se continuará percibiendo incentivos?

Dentro de las reglas para el mantenimiento de empleo y reintegro de las bonificaciones por contratación el nuevo programa de incentivos no establece de forma explícita que en los casos de extinciones por voluntad del trabajador la empresa podrá mantener la bonificación si ese trabajador es sustituido sin solución de continuidad. No obstante, debemos entender aplicable el art. 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre donde se especifica: 

«En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido en el apartado anterior».

Novaciones del contrato de tiempo parcial a completo o viceversa. Efectos sobre las bonificaciones

Cuando, durante la vigencia de un contrato incentivado que se hubiera concertado a tiempo parcial, el mismo se transforme en contrato a tiempo completo o pase a tener una jornada distinta, con el límite indicado en el apartado anterior, se mantendrán los beneficios, pero sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de aplicación de tales beneficios. A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, estas se mantendrán, percibiéndose en la proporción correspondiente a la nueva jornada de trabajo, cuando se produzca una variación del tiempo de trabajo comunicado, mediante variación de datos, por el empleador.

A TENER EN CUENTA. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del ET.

Sucesión de empresas

En caso de sucesión de empresas (art. 44 del ET), el nuevo empleador no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados por el anterior, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera, aplicándosele igualmente las obligaciones de mantenimiento en el empleo previstas en el art. 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Acceso a la jubilación parcial

En el supuesto de personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial, la empresa no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados hasta entonces, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda, con aplicación de las obligaciones de mantenimiento en el empleo previstas en el art. 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.