Exenciones (IVA)
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Última revisión
16/11/2023

Exenciones (IVA)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/11/2023


La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece que hay algunas operaciones que están exentas de IVA. Se trata de aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto, pero respecto de las cuales la ley establece que no deben ser sometidas a gravamen por motivos económicos, sociales o de técnica legislativa. En este tema se realiza una introducción a las mismas, incluyéndose un esquema con las exenciones en operaciones interiores.

¿Qué tipos de operaciones están exentas en el IVA?

Son operaciones exentas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto, pero respecto de las cuales la ley establece que no deben ser sometidas a gravamen por motivos económicos, sociales o de técnica legislativa. La LIVA dedica su título II (artículos 20 a 25) a la regulación de las exenciones.

En el caso del IVA, se contemplan por las distintas razones indicadas y pueden ser de dos tipos:

  • Exenciones plenas.
  • Exenciones limitadas.

Exenciones plenas

El empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio no repercute el impuesto por la realización de las operaciones exentas. No obstante, sí tiene obligación de emitir factura y establecer de manera clara, con mención específica del precepto habilitante de la exención, el motivo de la emisión de dicha factura sin IVA.

Además, se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que concurran los requisitos necesarios para la deducción.

A TENER EN CUENTA. Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias.

Exenciones limitadas

Se prevé la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.

Al igual que ocurre con las exenciones plenas, el obligado tributario tiene obligación de emitir factura, reflejando que la operación está exenta y el motivo de la exención con mención expresa del precepto que la habilita.

¿Qué exenciones contempla la LIVA en operaciones interiores?

Las exenciones en operaciones interiores son de carácter limitado, por lo que no generan el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados para la realización de la operación exenta.

Se clasifican en distintos grupos según la materia a la que afectan, dentro de las cuales, a su vez, se incluyen distintos supuestos:

  • Exenciones en operaciones médicas y sanitarias.
  • Exenciones en servicios de enseñanza y educación.
  • Exenciones sociales.
  • Exenciones culturales y deportivas.
  • Exenciones en operaciones de seguro y financieras.
  • Exenciones inmobiliarias.
  • Exenciones técnicas.
  • Otras exenciones.