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Última revisión
06/04/2020

Exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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Fecha última revisión: 06/04/2020


El Art. 93 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo enumera las exenciones aplicables al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

 

Las exenciones aplicables en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), son las siguientes:

a. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Esta exención no se aplica a más de un vehículo simultáneamente del mismo sujeto pasivo beneficiario.

Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

En relación con la exención para personas de movilidad reducida y minusválidos y con los automóviles con Cartilla de Inspección Agrícola, el interesado deberá deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, para que la Administración municipal declare su exención y expida un documento que acredite su concesión.

 

Sobre la exención en el impuesto, puede verse: 

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0041-17 de 24 de Octubre de 2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1662-11 de 27 de Junio de 2011