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Exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/04/2020
El
Las exenciones aplicables en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), son las siguientes:
a. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Esta exención no se aplica a más de un vehículo simultáneamente del mismo sujeto pasivo beneficiario.
Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.
f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
En relación con la exención para personas de movilidad reducida y minusválidos y con los automóviles con Cartilla de Inspección Agrícola, el interesado deberá deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, para que la Administración municipal declare su exención y expida un documento que acredite su concesión.
Sobre la exención en el impuesto, puede verse:
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0041-17 de 24 de Octubre de 2017
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1662-11 de 27 de Junio de 2011