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Última revisión
16/11/2021

Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de Plusvalía)

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/11/2021


Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se encuentran recogidos en el artículo 106 del TRLHL.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del IIVTNU (plusvalía municipal)?

La relación de sujetos pasivos de la plusvalía municipal se encuentra recogida en el artículo 106 del TRLHL. 

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

En estos últimos casos [letra b)], tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

Una vez visto el esquema, consideramos relevante el responder a una pregunta recurrente en el ámbito del IIVTNU y otros impuestos relacionados con operaciones de compraventa de bienes y derechos, respecto a las obligaciones de pago y a la interpretación que debe darse, en conjunto, al artículo 106 del TRLHL y a los pactos privados suscritos entre las partes intervinientes en la operación.

En ocasiones es posible que el transmitente, cuando las operaciones se realizan a título lucrativo, pacte con el receptor que el abono de los tributos que gravan la operación corra a su cargo. Con carácter general, es el vendedor el que tiene el deber de contribuir cristalizando este deber general en el deber de determinar la deuda tributaria y lleva a cabo su pago.

La repercusión de esta carga puede incluirse en el contrato suscrito de manera separada o como parte del precio total de la compraventa. Independientemente de cómo se realice, salta la siguiente pregunta:

¿Tiene obligación de presentar autoliquidación y pagar el tributo el transmitente que ha pactado con el comprador que él corra con el coste de la tributación de la operación?

Si bien la duda es legítima, no puede desligarse del contenido del artículo 17.5 de la LGT, que dispone lo siguiente respecto de los acuerdos entre particulares:

«5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».

De esta manera, se prohíbe de manera taxativa el que aquel no interesado en un procedimiento se subrogue en posición de contribuyente u obligado tributario cuando no concurran los requisitos para dicha subrogación en forma de sustitución o responsabilidad tributaria.