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Última revisión
12/02/2020

Bonificación por prestación de servicios públicos locales (I. Sociedades)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/02/2020


Esta bonificación aparece contemplada en el  @@34@@##Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades##, en el cual se establece que tendrá una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el @@25.2@@##Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local## o en el apartado 1.a), b) y c) del @@36@@##Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local## de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

 

El apartado 2 del art. 25 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre , señala en otros servicios, los siguientes:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

k) Cementerios y actividades funerarias.

Mientras que el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36, señala lo siguiente:

1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado.

 

VER: Resolución de la DGT, V0025-11 de 12 de enero de 2011

Resolución Vinculante de la DGT, V0138-11 de 28 de enero de 2011