Reducciones, aportaciones...as Físicas
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Última revisión
21/10/2021

Reducciones, aportaciones y contribuciones al sistema de previsión social a favor de personas discapacitadas aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/10/2021


Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a favor de personas con discapacidad, así como personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF.

Normativa de aplicación: artículo 53 de la LIRPF, disposición adicional décima de la LIRPF y artículos 50 y 51 del RIRPF.

¿Cuáles son los requisitos de aplicación de la reducción por aportaciones a planes de previsión social de personas discapacitadas?

Los sistemas de previsión social deben estar constituidos a favor de las personas con discapacidad que a continuación se relacionan:

  • Personas afectadas de un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
  • Personas afectadas de un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%
  • Personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, con independencia de su grado.

Además, se delimitan las personas que puedes realizar las aportaciones a la siguiente enumeración:

  • La propia persona con discapacidad partícipe. En este caso, las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible general en la declaración del contribuyente con discapacidad que las realiza.
  • Quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por último, se limita la aplicación de la reducción a las siguiente cuantías:

  • 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes.
  • 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, o tutoría. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones.
  • 24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

¿Qué ocurre si se aporta una cantidad que supere dichos límites?

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en el artículo 53.1 de la LIRPF.

Por tanto:

  • En caso de insuficiencia de base imponible podrán reducirse las cantidades hasta en los cinco siguientes períodos impositivos donde exista base imponible suficiente.
  • En caso de excederse de las aportaciones realizadas en un mismo período impositivo, sólo podrán ser reducidas las cantidades hasta el límite anteriormente establecido.

Por su parte, el artículo 51 del RIRPF determina que:

«Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.

Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores».

A TENER EN CUENTA. El artículo 51 del RIRPF ha sido modificado por Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, que establece un orden de prelación expreso a la hora de entender qué cantidades son las reducidas en cada ejercicio al existir excesos de reducción de ejercicios anteriores. Esta modificación se produce introduciendo el último párrafo del precepto ahora citado.