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Última revisión
28/02/2023

Regulación del contrato como fuente de las obligaciones

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/02/2023


El Código Civil Español establece una regulación general de las obligaciones y los contratos. El contrato se considera la conjunción de los consentimientos de dos o más personas con el objetivo de que sea fuente de las obligaciones que nacen entre ellas. El contrato es un negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. La autonomía de la voluntad es el eje de las obligaciones contractuales, puesto que alguien sólo queda obligado si ha querido obligarse. A partir de la Primera Guerra Mundial hay una limitación del principio de libertad en la fijación del contenido del contrato.

El Código Civil español, en su Título II del Libro IV (del art. 1254 de Código Civil al art. 1314 de Código Civil ), establece una regulación general de las obligaciones y de los contratos, sin dar una definición expresa de lo que debemos entender por contrato.

Además, habrá que tener en cuenta otros artículos, como el art. 1089 de Código Civil cuando dice que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, no está mostrando al contrato como una fuente más de obligaciones. Y así, el art. 1091 de Código Civil afirma que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. A la pregunta de a partir de qué momento podemos entender que estamos ante la presencia de un contrato la encontramos en el art. 1254 de Código Civil que nos explica que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligase, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

De lo antedicho, y de la lectura de los preceptos mencionados, se puede intentar que el contrato es una conjunción de consentimientos de dos o más personas con la finalidad de que sea la fuente de las obligaciones que van a nacer entre ellas. En un sentido más estricto, el contrato es un negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Hablamos de contrato tanto para referirnos al momento de celebrar el contrato como para referirnos al resultado normativo que es cumplir el contrato. Así, el contrato se nos aparece como una acto jurídico (acto de celebración), lo que sería una actuación de los interesados a la que el ordenamiento jurídico atribuye una serie de efectos jurídicos. Y también, el contrato es como un precepto o norma (lex contractus) para las partes, que se han de regir por ella en su actuación en el tráfico jurídico.

Las conclusiones hasta ahora expuestas, son fruto de una larga evolución histórica. Piénsese en la tradicional cuatripartición romana de los contratos (re, verbis, litteris, consenso). La apertura total a la concepción moderna del contrato se desencadena cuando a la voluntad humana comienza a considerársela el eje de las obligaciones contractuales, es decir, si alguien queda obligado es porque ha querido obligarse.

La aceptación de este modo de la autonomía de la voluntad trae como consecuencia la exaltación de la idea de contrato en un momento de economía liberal en el que la sociedad buscaba suprimir las trabas del corporativismo y del Estado y todo lo que se opusiese a la libertad contractual. El Código de Napoleón plasma en su articulado el libre desenvolvimiento de la voluntad en sus múltiples manifestaciones. No obstante, el orden liberal entre en crisis cuando quiebran sus postulados. La igualdad de las partes, necesaria para seguir sustentando esta concepción de contrato se revela inservible cuando una gran parte de la sociedad carece de la posibilidad de contratar.

La intervención del Estado en la vida económica, a partir de la Primera Guerra Mundial, con la limitación de la autonomía de la voluntad, hace destacar una serie de rasgos en la contratación civil. En primer lugar, la limitación del principio de la libertad de contratar: cuando los agentes económicos gozan de supremacía en el mercado, es evidente que para ellos no debe regir el principio de la libre y absoluta voluntad de contratar. En segundo lugar, la limitación del principio de libertad en la fijación del contenido del contrato: esto lleva al establecimiento con normas de derecho imperativo, de la igualdad entre las partes pues se configuran sus derechos y obligaciones de una manera clara, aunque se permiten cláusulas voluntarias que sean más favorables para la parte que se quiera proteger (asegurado, por ejemplo) que las impuestas por el legislador. Por último, en tercer lugar, la fijación imperativa de los precios de bienes y servicios o sometimiento de ellos al control público.