Análisis de la contabiliz...eguradoras
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Última revisión
05/01/2017

Análisis de la contabilización de las empresas Aseguradoras

Tiempo de lectura: 11 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 05/01/2017


Las particularidades de la contabilización de las empresas Aseguradoras se rigen principalmente conforme al Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Las cinco primeras partes del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras serán de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas comprendidas en el capítulo I del título II de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su artículo 27, así como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuarta y quinta parte sólo serán de aplicación obligatoria en relación con el desarrollo de grupos, subgrupos y cuentas de tres dígitos, así como sus definiciones y relaciones contables.

Podrán acogerse a la memoria abreviada aquellas entidades aseguradoras cuyo volumen de primas emitidas no supere en cada ejercicio 5.000.000 de euros y no opere en alguno de los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución o desarrollen exclusivamente la actividad reaseguradora, ni hayan emitido títulos admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Cuentas anuales

Las cuentas anuales de una entidad comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad.

Criterios de valoración

1- Coste histórico o coste: El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción

2- Valor razonable: Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

3- Valor neto realizable: El valor neto realizable de un activo es el importe que la entidad puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.

4- Valor actual: El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.

5- Valor en uso: El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

6- Costes de venta: Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7- Coste amortizado: El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8- Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.

9- Valor contable o en libros: El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

10- Valor residual: El valor residual de un activo es el importe que la entidad estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

11- La vida útil es el período durante el cual la entidad espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el período concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

12- La vida económica es el período durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.


Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la entidad, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos.

No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos.

Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la entidad y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

Impuestos sobre beneficios

Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.

Cuando dicho cálculo no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino mediante la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará la parte de esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos se apliquen sólo parcialmente en el cálculo del impuesto o en la determinación de las rentas, puedan surgir activos o pasivos por impuesto diferido.

Obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones (Modificación de la Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio):

Los sujetos obligados remitirán, por medios electrónicos, la documentación estadístico-contable y la documentación complementaria que, de acuerdo con su normativa específica, deban presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La obligación anterior afecta a:

a) Las entidades aseguradoras en relación a:

1.º La remisión de la información estadístico-contable anual.

2.º La remisión de la información estadístico-contable anual consolidada.

3.º La remisión de la información estadístico-contable trimestral.

4.º La remisión de la información estadístico-contable semestral consolidada.

5.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.

6.º La remisión de las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.

7.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno.

8.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno aplicables al grupo consolidado de entidades aseguradoras.

9.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de sus agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

10.º La solicitud de inscripción de agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Las entidades gestoras de fondos de pensiones en relación a:

1.º La remisión de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones.

2.º La remisión de la documentación estadístico-contable trimestral de los planes y fondos de pensiones.

3.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría de la entidad gestora y de los fondos administrados por ella.

4.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de la entidad gestora.

5.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones que pertenezcan al mismo grupo que la depositaria de los fondos de pensiones por ella gestionados, del informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria.

6.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la revisión actuarial o el informe económico-financiero de los planes de pensiones.

c) Los mediadores de seguros y reaseguros en relación a:

1.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadística semestral.

2.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadístico-contable anual.

3.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información del negocio semestral.

4.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información contable y del negocio anual.

5.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. Las comunicaciones que se deriven de estos procedimientos entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones y los mediadores de seguros y corredores de reaseguros se harán exclusivamente utilizando medios electrónicos. Las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán por medio del sistema de comparecencia electrónica previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

En los supuestos que se facilite una dirección de correo electrónico se les enviará un correo electrónico en el que, previamente a su puesta a disposición, se les informará de la existencia de una notificación.»