Última revisión
La forma del contrato en la creación de sociedades y su objeto social
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 21/11/2017
Con excepción al principio general de libertad de forma de los contratos consagrados en el
Respecto al objeto del contrato de sociedad, es preciso distinguir entre éste y el objeto de las obligaciones de los socios. Por objeto del contrato de sociedad se entiende las obligaciones que engendra para los socios, mientras que el objeto de las obligaciones de los socios son las aportaciones que deben de realizar al patrimonio social, con el fin de que la sociedad pueda realizar la actividad para cuya consecución se constituye.
El párrafo tercero del
El citado precepto indica asimismo que la escritura se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. Si se cumplen estas formalidades, la sociedad adquiere personalidad jurídica. El
Sociedad irregular
La falta de alguno de los requisitos exigidos para la regularidad de la sociedad, escritura pública e inscripción en el Registro, hace que la sociedad devenga en irregular. Se da el supuesto cuando existe un contrato de sociedad concluido entre los socios y cuando, además, la relación societaria trasciende al exterior al ejercitarse la actividad en nombre de la sociedad. Por lo tanto quedan fuera del concepto de sociedad irregular las sociedades internas y las ocultas. Tampoco se incluyen en ese concepto las sociedades de hecho, si se entienden por tales las que están afectadas por un vicio de nulidad. El problema de la irregularidad queda circunscrito a las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular es una sociedad válida y exteriorizada. El
El problema se plantea en las relaciones externas. La primera consecuencia de la irregularidad consiste en que la sociedad no adquiere personalidad jurídica, de lo que, en parte, deriva la dificultad de determinar el régimen aplicable a los negocios concluidos en nombre de la sociedad.
El
En el
El
No es lo mismo la sociedad irregular que la sociedad en constitución o formación. Aparece contemplada entre los
En el régimen del
La falta de inscripción no debe perjudicar al tercero de buena fe, debe de poder contar con la validez de los contratos, con la garantía del patrimonio de la sociedad e incluso con la responsabilidad solidaria de los socios, de esta manera cobra sentido el citado artículo
El objeto social
El objeto del contrato de sociedad se reduce fundamentalmente a las obligaciones de aportar al fondo común, tal y como expresa el
- Puede no aportarse nada en el momento constitutivo, sino en un momento posterior, casos de la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria.
- La aportación debe de realizarse íntegramente en el momento constitutivo, como en caso de las sociedades de responsabilidad limitada.
- Debe de cumplirse parcialmente la obligación de aportar en el momento constitutivo, como en el caso del la sociedad anónima, en la que hay que desembolsar un mínimo del 25% en un primer momento.
En cuanto a los efectos del incumplimiento de la obligación de aportar, no resultan aplicables los remedios ordinarios del Derecho de contratos. En su lugar se distingue entre el incumplimiento de la obligación, contenida en los
En cuanto al objeto de la obligación de los socios, conocida como la aportación, hay que decir que se refiere al hecho de que la aportación comprometida por cada uno de los socios se fija y delimita en el contrato y que su naturaleza depende de la clase, tipo o forma de la sociedad. Los