Limitaciones a los socios de la sociedad colectiva para el ejercicio de una actividad mercantil
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03/11/2014

Limitaciones a los socios de la sociedad colectiva para el ejercicio de una actividad mercantil

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/11/2014


La sociedad colectiva se constituye como una comunidad de trabajo donde todos los socios tienen la posibilidad de participar directamente en la gestión social. Además, aún cuando no intervengan en la administración, todos los socios pueden informarse en cualquier momento de la marcha de los negocios sociales.

 

Así pues, de todo ello se deduce que el deber de fidelidad del socio hacia la sociedad, que es común a todos los tipos societarios, en la sociedad colectiva, tenga un vigor especial. Por esta razón, el Código de Comercio pretende establecer un límite al ejercicio por parte de los socios de una actividad mercantil similar a la de la sociedad que ellos realizan por su propia cuenta dictando, con relación a este punto, las siguientes normas a través de sus art. 136 de Código de Comercio , art. 137 de Código de Comercio y art. 138 de Código de Comercio .

El art. 136 de Código de Comercio distingue entre las sociedades colectivas que no tengan determinado el género al que se dedican y aquellas que sí lo tengan. Así pues, en el primer supuesto, la ley establece que sus socios no podrán llevar a cabo operaciones por cuenta propia sin el consentimiento, ya sea expreso o tácito, de la sociedad, aunque esta no podrá negarlo si no acredita que de permitirse ejercer a un socio el comercio por cuenta propia le provocaría un perjuicio efectivo y manifiesto.

Asimismo, el propio precepto establece las consecuencias que se producirían en caso de que algún socio contraviniese esta prohibición. Así, prevé que estos socios aporten a la sociedad el beneficio que les ha aportado esa actividad comercial por cuenta propia.

Por su parte, el art. 137 de Código de Comercio establece las normas para aquellos socios que deseen ejercer una actividad comercial por su propia cuenta perteneciendo a una sociedad colectiva en cuya escritura pública de constitución conste el género determinado de comercio al que se dedican. En este caso, el propio precepto dispone que los socios podrán realizar actividades mercantiles al margen de la sociedad por su propia cuenta siempre que no versen sobre la especie de negocios a los que se dedique la compañía mercantil, salvo que exista pacto en contrario.

Finalmente, el art. 138 de Código de Comercio se centra en el denominado socio industrial de la sociedad colectiva. El precepto establece una prohibición absoluta en lo que al ejercicio paralelo de actividad comercial por cuenta propia se refiere para el socio industrial. Es decir, según el Código de Comercio, el socio industrial, salvo pacto en contrario de la compañía, no podrá ejercer actividad comercial alguna por cuenta propia.

Esta norma constituye una simple prohibición de realizar competencia a la sociedad llevando a cabo operaciones por cuenta propia, dirigida fundamentalmente a conseguir que el socio industrial desarrolle su actividad con carácter exclusivo en el marco de la sociedad colectiva a la que pertenece con independencia, a diferencia de lo que ocurre con los socios capitalistas, de que la sociedad tenga o no determinado en su escritura de constitución, un género determinado.

Asimismo, esta norma prevé las consecuencias que se derivarían en caso de incumplir esta prohibición diciendo que, de probarse este hecho, los demás socios capitalistas estarían legitimados, si así lo acordasen, para excluir al socio industrial de la sociedad. Además, podrán beneficiarse de las ganancias que dicho socio hubiere obtenido a costa de la actividad prohibida o aprovecharse de los beneficios que a el le correspondieran en la sociedad.

Así pues, la prohibición de competencia para el socio industrial resulta más rigurosa que la establecida para los socios capitalistas, quienes, reiteramos, podrán realizar operaciones mercantiles por cuenta propia siempre que medie el consentimiento, ya sea expreso o tácito, de la sociedad.

 

 

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