Junta universal de la sociedad anónima
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Última revisión
26/01/2016

Junta universal de la sociedad anónima

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 26/01/2016


La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

 

Los requisitos de publicidad de la convocatoria en ocasiones suponen una carga para las empresas, por ello, la Ley admite la posibilidad de que se constituya la junta general sin haber sido previamente convocada de acuerdo con las exigencias de art. 178 de LSC : se denomina entonces junta universal. La junta universal da por válidamente constituida la junta para tratar cualquier asunto de su competencia, cuando, en ausencia de convocatoria formal, esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta (ambas condiciones han de darse conjuntamente).

La presencia de la totalidad del capital es compatible con la asistencia mediante representante. En principio, al concebirse la junta universal como una reunión espontánea e imprevista, no parece posible que los asistentes puedan ostentar una representación de acciones ajenas. Sin embargo, el hecho de que, en la práctica, la junta universal va precedida de una convocatoria informal, posibilita que, siempre que la misma sea suficientemente completa en orden a la fecha y lugar de reunión y a los asuntos que en ella se han de tratar, cualquier accionista pueda conceder la consiguiente representación de sus acciones, con cumplimiento de las formalidades legales.

Asimismo, aceptada la celebración de la junta, rigen las normas generales establecidas por la ley con respecto a su presidencia, el derecho de información de los accionistas y las restantes normas estatutarias que regulen la forma de deliberar y tomar acuerdos. Todos los asuntos propios de la competencia de la junta general pueden ser decididos en junta universal de accionistas, incluso aquellos que son de competencia exclusiva de la junta general ordinaria. En cuanto al lugar de celebración de la junta universal, éste no puede coincidir con el domicilio social.

 

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