Última revisión
Situación del socio de la sociedad de garantía recíproca.
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 03/11/2014
En la sociedad de garantía recíproca se distinguen dos clases de socios (@@6@@##Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca##) los socios partícipes y los socios protectores.
- Los socios partícipes, que son aquellos a cuyo favor podrá prestar garantía la sociedad, siempre que sea para operaciones de la empresa cuya titularidad ostenten. Y deben pertenecer estos socios, al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos de la sociedad y estar situado en el ámbito geográfico delimitado también por los estatutos.
- Los socios protectores, que no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones y su participación, directa o indirecta en el capital social no excederá conjuntamente del 50% de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales. En este porcentaje no se computarán las participaciones que sean de los socios protectores de la Administración Pública, organismos autonómicos y demás entidades de derecho público. Estos socios protectores se califican de socios protectores sin finalidad lucrativa. También existen los socios protectores con finalidad lucrativa, que son los que no se ajusten a esa descripción.
Estas medidas de participación máxima son un medio de protección de la sociedad de garantía recíproca, para que los socios protectores no se hagan con el control de la sociedad.
Los protectores solamente pueden existir si lo prevén los estatutos de la sociedad.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales (art. 1 de
Las participaciones sociales conllevarán para su titular derecho de voto. Los socios de la sociedad de garantía recíproca se expresarán mediante votaciones (art. 20 de
Los socios de la sociedad de garantía recíproca tienen una serie de derechos y obligaciones previstos en la Ley:
A. Los derechos esenciales de los socios (art. 21 de
- Derecho a votar.
- Derecho a solicitar el reembolso de la participación social.
- Derecho a participar en su caso en los beneficios sociales.
- Derecho a recibir información conforme a lo previsto por la
Ley de sociedades de capital , para los socios de las sociedades anónimas. - Derecho a participar en el patrimonio que resulte de la liquidación de la sociedad.
B. Los derechos adicionales de los socios partícipes son (art. 22 de
Los derechos los tendrán todos los socios que adquieran participaciones sociales por cualquier título. Para ello, el socio adquiriente debe comunicar dicha adquisición por escrito a la sociedad, indicando, el nombre, apellidos, razón o denominación social y domicilio. Así será inscrito en el libro de socios. Si no se cumple este requisito no se adquirirán los derechos de socio (art. 27 de
Los socios estarán inscritos en un libro legalizado de socios, en el cual se nombrará el número de participaciones que posea y los desembolsos que haya realizado por dichas participaciones. Constará además el nombre, apellidos, razón o denominación social y domicilio del socio, su carácter de socio partícipe o protector, y si procede la empresa cuya titularidad ostente (art. 24 de
Existirá otro libro, legalizado también, en el que se anotarán las garantías prestadas por la sociedad a los socios, mencionando, la cuantía, las características, el plazo de la deuda y las fechas de creación y extinción de la misma.
También tiene derecho el socio a solicitar que se le devuelva el importe de las participaciones sociales que le pertenezcan y cuya titularidad no le venga exigida por los estatutos por razón de una garantía en vigor otorgada por la sociedad. El socio debe solicitar ese reembolso con una antelación de tres meses (art. 29 de
Los socios pueden transmitir sus participaciones inter vivos y mortis causa.
- Inter vivos: para transmitirlas de este modo, es necesario una autorización previa del Consejo de administración, el cual verificará que los adquirentes cumplan los requisitos necesarios legales y estatutarios. Las participaciones que sean necesarias para la obtención de la garantía de la sociedad, serán transmisibles si la garantía subsiste junto con la empresa del socio, si no, no se podrán transmitir.
- Mortis causa: las participaciones se pueden transmitir del causante al heredero o legatario. Éstos no adquirirán la condición de socio, a no ser que medie un acuerdo del Consejo de administración.
Los socios tendrán la obligación de aportar la poción de capital que no haya desembolsado en la forma prevista en los estatutos. También deberá desembolsar totalmente las participaciones cuya titularidad exijan los estatutos para obtener una garantía.
Si no se hace el desembolso, esto será causa de exclusión, si ha sido advertido fehacientemente de la sanción y si persiste su incumplimiento (art. 28 de