El buque y la aeronave
Ver Indice
»

Última revisión
25/01/2016

El buque y la aeronave

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 25/01/2016


Según el @@9@@##Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre##, se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional. Asimismo, se considera buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.

En relación con la aeronave, es la máquina adaptada para transportar por aire personas o cosas. La Ley de Navegación Aérea la define como toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órgano monopropulsor.

 

Buque

El buque se define por ser un medio destinado a la navegación, en su definición se incluye cualquier embarcación con independencia de su tamaño. La doctrina discute si pueden ser objeto de inscripción, dentro de la Sección de Buques del Registro Bienes Muebles, las embarcaciones o buques deportivos cuando no están destinados a servicios de industria o comercio.

El art. 8 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre , establece diferencias ente buques civiles, buques mercantes y plataformas fijas.

El buque es un elemento compuesto de partes o elementos susceptibles de separación o individualización, estando dotado al mismo tiempo de unidad orgánica. Puede ser objeto de derechos y cargas, existiendo autores que le atribuyen personalidad jurídica. El buque se compone de partes constitutivas que poseen individualidad propia que no pueden separarse sin afectar a la existencia del buque, como pueden ser las máquinas, el timón o las hélices. Se compone también de las pertenencias, que forman parte del buque pero pueden separarse ya que su vinculación es por motivos de utilización o explotación del buque, y por partes accesorias al buque, como puede ser el combustible, el alimento o el botiquín.

Decir que el buque es una cosa mueble susceptible de hipoteca, así como su naturaleza jurídica lo hace susceptible de matriculación, abanderamiento e inscripción registral.

Nacionalidad y abanderamiento del buque.

Una peculiaridad que poseen los buques es que un Estado le otorga un pabellón, adquiriendo la nacionalidad del Estado que lo enarbola. Su nombre, número, domicilio, matriculación, pabellón, abanderamiento y registro son elementos indiscutiblemente unidos que permiten identificar de manera permanente al buque por su vinculación con un Estado. La nacionalidad se adquiere mediante el abanderamiento o matriculación del buque. El primer dato de identificación es el puerto de matrícula que confiere un  domicilio y una nacionalidad al buque. La nacionalidad se obtiene mediante un proceso que se inicia con la matriculación, siguiendo con la inscripción registral, la entrega de documentación y concluyendo con el otorgamiento del pabellón, que es la bandera del Estado que ostenta la nacionalidad y cuyo ordenamiento jurídico le resulta aplicable

Publicidad y Registro del buque.

El ordenamiento jurídico español se estructura en base a un doble sistema registral obligatorio. Existen tres tipos de registros, los registros de buques y empresas navieras, el registro especial de buques mercantes y empresas navieras y el registro de bienes muebles en su sección de buques y aeronaves.

El primero de ellos, el Registro de Buques y Empresas Navieras, es de carácter público y administrativo, tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados por España y de las empresas navieras españolas. La inscripción se denomina matrícula y se rige por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Esta compuesto de nueve libros, a los que se les denominan listas, en los que se registran los buques según su procedencia y actividad.

El segundo de ellos, el Registro Especial de Buques Mercantes y Empresas Navieras, es creado para competir con los pabellones de conveniencia, que se encuentran inscritos en paraísos fiscales que gozan de condiciones laborales, fiscales y de seguridad más favorables, ejerciendo una competencia desleal. Se le denominada también también Registro de Canarias.

Las condiciones de titularidad y de seguridad son las mismas que en el régimen general, motivándose su especialidad por motivos de estímulo fiscal.

Por último, la Sección de buques y aeronaves del Registro de Bienes Muebles, se susitituye al Registro Mercantil en la función de inscripción de buques y aeronaves, produciendo las consecuencias jurídicas privadas de la publicidad mercantil. La inscripción se practica sobre la base de la matrícula en el Registro Marítimo, presentando copia certificada de la matrícula o asiento del buque, expedida por el Capitán Marítimo.

Tipos de buques

La seguridad y los factores económicos son los que influyen en la valoración de los buques. Con el fin de conocer el calor y condiciones de los buques, nacen las sociedades de clasificación de los buques. Son empresas privadas y de carácter técnico que asesoran sobre el estado de los buques sobre su construcción, navegabilidad y seguridad, emitiendo los oportunos certificados de clasificación. Son informes que son de interés durante toda la vida del buque, por lo que sus servicios inciden en todos los contratos que tengan por objeto mediato o inmediato el propio buque, como son la construcción, compraventa, reparación, arrendamiento, fletamento, salvamento y seguro marítimo. Existen legislaciones que aceptan de manera oficial estos peritajes. Nacen  como sociedades de peritación que desarrollan en la actualidad servicios de inspección y reconocimiento, tanto en procesos de construcción como en la vida del buque, auditando periódicamente las condiciones de seguridad.

Según la normativa española, el valor oficial de los certificados de seguridad de los buques es competencia de las autoridades españolas, siendo el certificado solo una prueba iuris tantum de ser el buque apto para navegar.

El problema más delicado se refiere a la responsabilidad de su actuación, cuando tratan de evitar mediante cláusulas de exoneración o alegando la inexistencia del nexo de causalidad entre el informe y el daño causado. Para resolver esta problemática el Comité Marítimo Internacional ha elaborado los Principios de conducta y condiciones contractuales de las sociedades de clasificación, sin valor vinculante ya que ello va de pender de la voluntad de los contratantes

 

Aeronave

La aeronave es la máquina adaptada para transportar por aire personas o cosas. La Ley de Navegación Aérea la define como toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órgano monopropulsor. La aeronave se encuentra compuesta por un conjunto de cosas conexas, principales y accesorias, que tienen como fin común el de la navegación aérea para el transporte de mercancías o personas. La aeronave también puede ser objeto de hipoteca, a tenor de lo dicho por el art. 130 de Ley sobre Navegación Aérea

Nacionalidad y Registro de la aeronave.

La aeronave debe de tener una nacionalidad, que le otorga el Estado del pabellón y se adquiere en virtud de matrícula que constituye el término  de un proceso de matriculación.

En los art. 23,34,16,17 de Ley sobre Navegación Aérea , se nos dice que las aeronaves llevarán de forma visible en el exterior, las marcas de nacionalidad y matrícula, aunque el prototipo de aeronave no está obligado a cumplir los trámites de abanderamiento, matriculación y registro de las aeronaves, por lo que no se califican como aeronaves y no se encuentran obligadas a la inspección previa ni autorización del Ministerio para volar. Las aeronaves matriculadas en España tendrán la nacionalidad española, y las aeronaves extranjeros tendrán la nacionalidad del Estado en el que se encuentren matriculadas. La consecuencia más importante de estas sumisiones a la nacionalidad es la sumisión a la legislación del Estado cuyas normas son de obligado cumplimiento, siendo el comandante es el representante del Estado a estos efectos.

En cuanto a la publicidad de la aeronave, se desarrolla a través de un doble sistema; registral y de signos exteriores. Signos exteriores es el hecho de situar en lugar visible la bandera o pabellón, nombre, titular y otros datos significativos de la aeronave. En cuanto al registro nos encontramos con el Registro de Matrícula de Aeronaves y la Sección de Aeronaves y Buques del Registro de Bienes Muebles. El primero de ellos es un registro administrativo que depende de la Dirección General de Aviación Civil. La inscripción de la matrícula es obligatoria, practicándose por documento público o privado, previa solicitud del interesado que debe acompañar el título de propiedad. Todo ello permite a la Administración ejercer facultades en materia de control y seguridad de aeronaves.