Seguro de caución
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Última revisión
28/09/2023

Seguro de caución

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/09/2023


El seguro de caución previsto en el artículo 68 de la LCS es aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. 

¿En qué consiste el seguro de caución?

El seguro de caución se regula en la sección sexta, título II, de la LCS, artículo 68 de la misma y se define como aquel contrato por el que el asegurador se obliga, en caso de que el tomador del seguro incumpla sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 34/1995, de 26 de enero, ECLI:ES:TS:1995:309

«(...) Una vez descartada la calificación del contrato que nos ocupa, como de seguro de caución, en lugar del de fianza, no ya por expresa declaración del Tribunal "a quo", sino también por propia denominación de la Póliza, "de Seguro de Caución", que tuvo por objeto la "garantía de ejecución de la vivienda B-1, según condición undécima del contrato firmado el 17 de Junio de 1.987" (el de permuta), y dado que en el seguro de caución, a diferencia de la fianza, el asegurador se obliga, no a cumplir por el deudor principal, sino a resarcir al acreedor de los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiera producido, cuya finalidad, reconocida así en la sentencia de 19 de Mayo de 1.990, viene a coincidir con la definición contenida en el artículo 68 de la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro: "Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato",

(...)

es perfectamente compatible el seguro de caución, regulado exclusivamente en el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, con la fianza civil, en lo que analógicamente y de forma accesoria pueda ser utilizado con el fin de completar el concepto jurídico de ese seguro, habida cuenta de la idéntica función de garantía que cumplen ambos conceptos (...)».

El asegurador tendrá derecho a ser reembolsado por el tomador del seguro de todo pago que haya hecho.

Se trata de una seguro de garantía, utilizado frecuentemente cuando se contrata con las Administraciones públicas, siendo incluso necesario en algunos casos de adjudicación de contratos públicos o para presentarse a licitaciones.

Las principales ventajas del seguro de caución pueden concretarse en las siguientes:

  • Más económico que otras garantías financieras.
  • Sus condiciones ofrecen gran flexibilidad para adaptarse a las necesidades de cada contratante.
  • No computa como riesgo en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), de manera que no afectará a la hora de solicitar financiación a una entidad financiera.