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Última revisión
13/11/2019

Delito de realización arbitraria del propio derecho

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 13/11/2019


El Capítulo IV "De la realización arbitraria del propio derecho", está compuesto por un único artículo, el Art. 455 ,CP, según el cual, el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

El artículo 455, primero del Capítulo IV del Título XX, castiga al que para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de multa de seis a doce meses.

Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Los elementos de este delito son:

  1. En cuanto a la relación jurídica extrapenal preexistente, cabe aplicar este no solo a derechos crediticios u obligacionales, sino que se ha extendido a otros derechos como los reales.
  2. En cuanto a la dinámica comisiva se trata de hacer efectivos derechos propios y la apropiación deberá recaer sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos, y deberá emplearse violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
  3. En cuanto al propósito de realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto, la jurisprudencia ha entendido que el mismo determina la eliminación del ánimo de lucro, y marca la diferencia con el robo.

La intención de enriquecimiento injusto marcará el delito de robo, mientras que, con el delito de realización arbitraria del propio derecho, se busca la reparación de un empobrecimiento injusto.