Recurso de queja en el orden penal
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Última revisión
06/09/2023

Recurso de queja en el orden penal

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 06/09/2023


El recurso de queja por denegación de testimonio pedido para interponer el recurso de casación en el orden penal, encuentra su regulación en los artículos 862-872 de la LECRIM.

El recurso de queja en el ámbito penal

El recurso de queja, en su configuración actual, es un recurso residual, fundamentalmente utilizado como recurso contra las resoluciones no apelables o que inadmiten la apelación (art. 218 de la LECrim), así como contra las resoluciones denegatorias de la preparación de un recurso de casación. Existen dos tipos de queja, la instrumental y la ordinaria, interponiéndose ambas directamente ante el tribunal superior competente (art. 219 de la LECrim) mediante escrito motivado, autorizado con firma de letrado.

La queja instrumental se plantea, en primer lugar, contra el auto que inadmite el recurso de apelación (arts. 233 a 235 de la LECrim), en segundo término, contra el auto que deniega el testimonio necesario para interponer el recurso de casación (arts. 862 a 871 de la LECrim).

La queja ordinaria es la que se interpone contra todos los autos no apelables del juez de instrucción, del juez de lo penal y del juez central de lo penal (art. 218 de la LECrim).

El recurso de queja instrumental contra el auto que inadmite la apelación se interpone, como decíamos, ante el órgano ad quem quien, si estima procedente su admisión, solicitará del órgano a quo que le informe sobre las causas por las que se pronunció inadmitiendo a trámite el recurso. El Ministerio Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, emite un dictamen a propósito de la cuestión y el órgano ad quem resuelve por medio de auto dejando zanjada la cuestión, admitiendo o inadmitiendo el recurso de apelación; pero, si la admisión era procedente, no se devuelve el expediente al órgano a quo, sino que el tribunal superior continua la sustanciación del recurso como si este se hubiera admitido desde un principio, señalando el segundo párrafo del artículo 235 de la LECrim que «El auto que se dicte no podrá afectar al estado que tuviere la causa cuando el recurso se haya interpuesto fuera del término ordinario de las apelaciones, sin perjuicio de lo que el Tribunal acuerde en su día cuando llegue a conocer de aquélla».

El recurso de queja instrumental contra el auto que deniega el testimonio necesario para interponer el recurso de casación se interpone ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto (art. 862 de la LECrim), emplazando a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda. Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861 de la LECrim (art. 870 de la LECrim).

A TENER EN CUENTA. El artículo 858 de la LECrim ha sido modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 29 de julio de 2023.

El recurso de queja ordinario cabe contra todos los autos no apelables del juez de instrucción, del juez de lo penal y del juez central de lo penal. Para plantearlo se dispone normalmente de un plazo de cinco días desde la última notificación recibida por el afectado, salvo que la ley no señale ningún plazo concreto, en cuyo caso el artículo 213 de la LECrim dispone: «El recurso de queja para cuya interposición no señale término la ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa».

El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2002 declara que «las resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria relativas a la clasificación de los penados son recurribles en apelación (y queja) ante el tribunal sentenciador encargado de la ejecución de la condena».

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