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Última revisión
28/05/2020

Ejecución provisional de sentencias en el proceso laboral

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/05/2020


La ejecución provisional en la Jurisdicción Social se regula en los arts. 289-305LJS.

 

Los arts. 289-305Ley de Jurisdicción Social, se ocupan de la ejecución provisional, diferenciando entre:

- La ejecución provisional de sentencias condenatorias al pago de cantidades; sentencias que declaren la improcedencia o nulidad del despido; o, sentencias condenatorias en materia de seguridad social

Del mismo modo, la LJS diferencia ciertas especialidades para la ejecución provisional de sentencias dictadas en otras modalidades procesales del orden social.