Ejecución de sentencia firme de despido
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Última revisión
29/01/2024

Ejecución de sentencia firme de despido

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/01/2024


La ejecución de las sentencias firmes de despido se regula en los arts. 278-286 de la LRJS, prestando especial atención a los supuestos en los que la empresa no readmite a la persona trabajadora.

Ejecución de sentencia firme de despido

Las sentencias de despido improcedente contienen dos condenas distintas, una referida a una obligación de hacer, que es la readmisión del trabajador cuando la empresa no ejercita la opción legal que se le concede en ella, y otra de abono de una cantidad concreta, líquida, que son los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia.

Readmisión de la persona trabajadora y plazos para solicitarla

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social (arts. 278 y 297 de la LRJS):

  • Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
  • Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
  • Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular. 

No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 712/2022, de 7 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3349

«En lo que debe tenerse además en cuenta que el art. 124.12 LRJS, regula expresamente el mecanismo al que deben acogerse los trabajadores afectados por el despido colectivo para hacer valer su derecho a conocer la sentencia recaída en el proceso judicial instado por sus representantes legales, y que no es otro que el sencillo trámite de facilitar al órgano judicial una dirección en la que le pudiere ser notificada».

«(...) el indiscutido plazo de tres meses para solicitar la ejecución de la sentencia que contempla el art. 279.2 LRJS, debe computarse desde la fecha de su firmeza el 2/8/2019, que no desde el momento en el que el recurrente dice haber tenido conocimiento de la misma el 25/2/2020, por lo que la solicitud de ejecución se encontraba manifiestamente fuera de plazo cuando fue presentada en el mes de julio de 2020».

STS, rec. 3034/2012, de 27 de diciembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6658

Ejecución definitiva sentencia despido improcedente: opción empresarial por la readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por la extinción contractual indemnizada: el empleador no puede optar válidamente por la readmisión cuando al efectuar ésta ya consta que no la puede efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido: traslado del centro de trabajo que comporta cambio de residencia por cierre del centro de trabajo en que prestaba servicios el trabajador despedido: readmisión irregular la efectuada en tal forma. Voto particular. 

Incidente de no readmisión

Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el LAJ señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza (art. 280 de la LRJS).

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Auto de resolución del incidente de readmisión

En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta (art. 281 de la LRJS).

2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

  • Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
  • Acordará se abone al trabajador una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades y, en caso de que se opte por la readmisión, los salarios de tramitación (art. 56.1 y 2 del ET). En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto. (STS, rec. 3098/2007, de 10 de junio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4591).
  • Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

Ejecución del fallo de la sentencia declarando la improcedencia del despido y consecuencias de su posible incumplimiento

La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando (art. 282 de la LRJS):

  • El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión.
  • Declare la nulidad del despido.

A tal fin, en cualquiera de los supuestos mencionados en el número anterior, una vez solicitada la readmisión, el juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, y acordará requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, medidas contra el empresario por no haber cumplido la orden de reposición.

Si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo, dentro de los veinte días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el tratado art. 282 de la LRJS.

El juez oirá a las partes en comparecencia y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma. En el supuesto de que se estimara que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente.

El LAJ acordará las medidas siguientes (art. 284 de la LRJS):

  • Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin, cumplimentará la autorización contenida en el auto despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha.
  • Que el trabajador continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, lo que pondrá en conocimiento de la entidad gestora o servicio común a los efectos procedentes.
  • Que el delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo al empresario que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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