Período impositivo y deve...Residentes
Ver Indice
»

Última revisión
27/07/2021

Período impositivo y devengo en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/07/2021


El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses.

 

Según establece el artículo 20 de la LIRNR:

«1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses.

Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el período impositivo se entenderá referido al año natural.

La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este impuesto, entendiéndose subsistente para períodos posteriores en tanto no se modifique expresamente.

2. Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquéllos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.

3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo».

A TENER EN CUENTA. Con la modificación introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se incluye un nuevo supuesto que determina la conclusión del período impositivo: el traslado al extranjero de la actividad económica desarrollada por dicho establecimiento. En el momento en que este traslado se produzca se procederá a concluir el período impositivo, incluir en la base imponible la diferencia entre la valoración fiscal y de mercado de los elementos debiendo escoger entre la tributación total en dicho período impositivo o el fraccionamiento en cinco anualidades; coincidiendo la primera con el período impositivo en que se produce el mencionado traslado. La entrada en vigor de esta modificación se produce con efectos desde el 1 de enero de 2021.