Última revisión
Documentos Administrativos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 11/01/2023
Están sujetas al impuesto, en función de lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre:
- La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
NOVEDADES
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 2023) introduce una modificación en el artículo 43 de la LITPAJD, con efectos desde el 01/01/2023.
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
- En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
- En las anotaciones, la persona que las solicite.
En relación con la base imponible dispone el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
Asimismo, según el artículo 85 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, la base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.
Cuota tributaria
La rehabilitación y transmisión, sea por vía de sucesión o cesión, de grandezas y títulos nobiliarios, así como el reconocimiento de uso en España de títulos extranjeros, satisfarán los derechos consignados en la escala adjunta.
Se considerarán transmisiones directas las que tengan lugar entre ascendientes y descendientes o entre hermanos cuando la grandeza o el título haya sido utilizado por alguno de los padres.
Se considerarán transmisiones transversales las que tengan lugar entre personas no comprendidas en el párrafo anterior.
Se gravará la rehabilitación siempre que haya existido interrupción en la posesión de una grandeza o título, cualquiera que sea la forma en que se produzca, pero sin que pueda liquidarse en cada supuesto más que un solo derecho al sujeto pasivo.
Por esta misma escala tributará el derecho a usar en España títulos pontificios y los demás extranjeros. Con efectos desde 01/01/2023, la escala a que hace referencia el párrafo primero del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala | Transmisiones directas – Euros | Transmisiones transversales – Euros | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros |
1.º Por cada título con grandeza | 2.922 | 7.325 | 17.561 |
2.º Por cada grandeza sin título | 2.089 | 5.237 | 12.539 |
3.º Por cada título sin grandeza | 833 | 2.089 | 5.027 |
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Por último, conforme al artículo 44 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50%, que se liquidará a metálico.