Verificación de la contabilidad: La auditoría de cuentas
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Última revisión
12/01/2017

Verificación de la contabilidad: La auditoría de cuentas

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 12/01/2017


La realización de la auditoría de cuentas aporta verosimilitud a las cuentas anuales realizadas por el empresario, o la persona a quien haya designado como encargada de ello; especialmente a aquellas personas con algún interés en la empresa, pero no involucradas en la gestión financiera de la misma. Esto se consigue gracias a que la auditoría es realizada por un tercero independiente.

 

Se denomina auditoría de cuentas al examen de las cuentas anuales realizado por profesionales independientes (auditores de cuentas). Los auditores de cuentas utilizarán diferentes técnicas de revisión, pero todas ellas han de atenerse a la a normativa de revisión contable dictada por el organismo competente, que en el caso de España es el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC). Tras esta revisión  emitirán un informe de auditoría sobre la veracidad y exactitud de la contabilidad, es decir, constatarán si las cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, su situación financiera y el resultado de las operaciones.

En España sólo pueden firmar los informes de auditoría aquellas personas, que figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) gestionado por el ICAC.

El nombramiento del auditor de cuentas debe realizarse por la Junta General de la sociedad previamente a la finalización del ejercicio. Dicho nombramiento será por un periodo inicial no inferior a 3 años, ni superior a 9 años; tras la finalización del plazo inicial puede ser reelegido por la Junta General por periodos máximos de tres años.

El auditor nombrado ha de resultar completamente independiente a la empresa a auditar,  no teniendo intereses personales ni familiares. Con este requisito se asegura la total veracidad del informe de auditoría.

 

Según el segundo apartado de art. 34 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre , será obligatorio realizar una auditoría de cuentas anuales si durante dos ejercicios consecutivos se cumplen dos de estas condiciones:

  • El valor total de las partidas del Activo superen los 2.850.000,00 €.
  • El importe neto de su cifra anual de negocio supere los 5.700.000,00 €.
  • El número medio de trabajadores sea superior a 50 personas.

Según el tercer apartado de art. 34 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre , en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de esta obligación de realización de la auditoría de cuentas si, al cierre de dicho ejercicio, no se cumple más de una de las condiciones anteriormente citadas.

 

Una empresa también puede ser sometida a una auditoría voluntaria, a fin de demostrar ante cualquier tercero su buen funcionamiento está garantizado. Es decir, a fin de elevar su prestigio.

 

También puede darse el caso de que una empresa se vea obligada judicialmente a realizar una auditoría de cuentas cuando una persona que acredite un interés legítimo así lo solicite, tal y como se indica en el primer apartado del art. 40 de Código de Comercio . Antes de estimar dicha solicitud, el solicitante habrá de adelantar los fondos necesarios para el pago de la retribución del auditor. La sociedad podrá oponerse al nombramiento si acreditara que el mismo no precede. Cabe destacar que la resolución sobre si dicha auditoría es o no procedente será recurrible ante el Juez de lo Mercantil. Según el segundo apartado del art. 40 de Código de Comercio si el informe fuera con una opinión favorable el solicitante no recuperará el importe adelantado. En caso de que en la opinión hubiera reservas o salvedades se dictaminará, mediante resolución del Secretario Judicial o el Registrador Mercantil, en quién deberá recaer cada proporción del coste de la auditoría; si la opinión fuera desfavorable o denegada, el empresario habrá de satisfacer al solicitante el importe que hubiera consignado.

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