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Última revisión
10/01/2017

Instrumentos Financieros: Activos Financieros - Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 10/01/2017


A pesar de que las consideradas como inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se incluyen dentro de los activos financieros en  la 9ª Norma de Registro y Valoración del PGC, que nos da las indicaciones para realizar la valoración de los instrumentos financieros, se ha dedicado un apartado para las generalidades de los activos y los pasivos financieros y otro más para cada uno de los tipos de cada uno, a fin de facilitar la claridad en el análisis de cada uno de ellos.

 

Las consideradas como inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas son, tal y como nos indica la 9ª Norma de Registro y Valoración del PGC, un tipo de activo financiero. Además, quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de  las cuentas anuales, donde se indica que habrán de tasarse mediante la aplicación de los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de ser valoradas.

 

Valoración Inicial

Inicialmente se valorarán las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas por su coste, que normalmente, salvo evidencia en contrario, este es el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes transaccionales que pudieran serle directamente atribuibles. Además, habrá que tener en cuenta que las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el conjunto anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado. 

A pesar de ello, en caso de que hubiera existido una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, será considerado como coste de esa inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que se cambiara la calificación de la empresa. En su caso, los ajustes valorativos precedentes asociados con dicha inversión que  fueran contabilizados directamente en el patrimonio neto de la empresa, se mantendrán hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en la sección “Deterioro del Valor” dentro de este mismo apartado. 

Será parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que se hubiesen adquirido.

 

Valoración Posterior

Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas habrán de ser valoradas por su coste, menos, si fuera el caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. 

Si hubiera de asignarse valor a estos activos por cualquier motivo (por ejemplo, baja del balance) habrá de aplicarse el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose que estos serán los valores con iguales derechos. 

Si se diera el caso de una venta de derechos preferentes de suscripción y similares, o de segregación de los mismos a fin de ser ejercitados, el importe del coste de los derechos minorará el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste será determinado mediante la aplicación de alguna fórmula valorativa de aceptación general.

 

Deterioro de Valor:

Como mínimo al cierre del ejercicio, habrán de realizarse las correcciones valorativas necesarias siempre que haya indicios objetivos de que el valor en libros de una inversión no será recuperable, ya sea en su totalidad o en parte. 

El importe por el que habrá de hacerse la corrección valorativa será el resultante de la diferencia entre el valor en libros y su valor recuperable. Se entiende que el valor recuperable será el mayor entre:

  1. Su valor razonable minorado en los costes de venta.
  2. El valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Estos serán calculados bien estimando los que se supone serán recibidos a consecuencia del reparto de dividendos que realice la empresa participada y de la transmisión o baja en cuentas de la inversión de la misma; o bien por medio de la valoración de su participación en los flujos de efectivo que se supone serán generados por la empresa participada, con procedencia tanto en sus actividades ordinarias como de su enajenación i baja en cuentas.

Excepto que se posea una mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, a la hora de estimar el deterioro de este tipo de activos se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada modificado por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, correspondientes a elementos reconocibles en el balance de la participada. A la hora de determinar este valor, y siempre y cuando la empresa participada participe a su vez en otra, habrá de tenerse en cuenta el patrimonio neto que se infiera de las Cuentas Anuales consolidadas elaboradas en base a los criterios que se incluyen en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.

Si el domicilio de la empresa participada estuviera fuera del territorio español, el patrimonio neto que se tendrá en consideración será expresado en base a las normas contenidas en el PGC. A pesar de lo que, si intervinieran altas tasas de inflación,  los valores que se tendrán en cuenta serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en base a la norma relativa a moneda extranjera incluida en el PGC

Las correcciones valorativas por deterioro y sus reversiones, en caso de que las hubiera, se registrarán, respectivamente, como un gasto o un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión por deterioro estará limitada por el valor en  libros de la inversión que hubiese sido reconocida en la fecha de reversión, en caso de que el deterioro del valor no hubiera sido registrado. 

A pesar de ello, si se hubiera producido una inversión en la empresa, con anterioridad a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y previamente a dicha calificación, se hubieran efectuado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto como consecuencia de dicha inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión. En ese momento se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:

  1. Si hubiera habido ajustes valorativos previos por aumentos de valor: las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto donde se recojan los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, si lo hubiera, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.
  2. Si hubiera habido ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable fuera superior al valor contable de las inversiones: este último se incrementará, limitado por la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos; a partir de ese momento el nuevo importe manado se considerará coste de la inversión. A pesar de ello, si existiera evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto habrán de reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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