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Última revisión
02/06/2016

Regulación de las sociaciones en la Comunidad Valenciana

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


La materia de asociaciones, en Valencia, encuentra su regulación en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, norma que tiene por objeto la regulación, promoción y fomento de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéficoasistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

 

 

La Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, sienta como criterios informadores de su aplicación la consecución de los siguientes fines:

  • La promoción del movimiento asociativo como cauce idóneo de participación en la vida social, cultural y económica de la Comunitat Valenciana, así como de la cooperación ciudadana en los valores y fines de la dignidad y bienestar social de todas las personas.
  • La protección institucional del asociacionismo valenciano mediante la configuración normativa de su marco autonómico de regulación.
  • La modernización de sus instrumentos de organización, coordinación y funcionamiento en orden a mejorar la eficacia y eficiencia en la consecución de sus fines asociativos.
  • El fomento de las asociaciones de interés público para la Comunitat Valenciana.

Respecto a las actividades económicas, la norma entiende que se considerará que una asociación no tiene ánimo de lucro aunque desarrolle una actividad económica si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades comunes de interés general establecidas en sus estatutos.

A efectos de esta ley, se considera que las asociaciones desarrollan una actividad económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica.

Por otro lado, los miembros de los órganos de representación podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los estatutos o en las normas por las que se rige la entidad, si bien no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.

Para proceder a la constitución de la asociación, en el acuerdo de constitución de la misma deberá hacerse constar la siguiente información:  

  • La fecha y el lugar en que se ha adoptado el acuerdo.
  • La identidad de las personas promotoras, con expresión de sus nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y mención de su mayoría o no mayoría de edad, si fueren personas físicas; o de su razón o denominación social y número de identificación fiscal, si fueren personas jurídicas, y en ambos casos, de sus respectivas nacionalidades y domicilios.
  • En el caso de personas jurídicas, que deberán estar legalmente constituidas, al acta fundacional se deberá acompañar de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por su órgano de representación competente, en el que aparezca la voluntad de constituir o formar parte de la asociación y la designación de la persona física que la representará.
  • La declaración de voluntad de las personas promotoras de constituir la asociación y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
  • Los estatutos de la asociación (que deberán integrarse en el acta fundacional y estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación, constituyen el sistema de reglas por el que se rige la organización interna y el funcionamiento de la asociación, no pudiendo ser contrarios al ordenamiento jurídico)
  • La designación de quienes desempeñen inicialmente el órgano de representación previsto estatutariamente.

En lo relativo a los derechos de las personas asociadas, el art. 22 de Ley 14/2008, de 18 de noviembre establece los siguientes: 

  • Derecho a conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si existiese.
  • Derecho a consultar los libros de la asociación en la forma establecida por los estatutos.
  • Derecho a transmitir tal condición, por causa de muerte o a título gratuito, cuando así lo permitan los estatutos.
  • Si los estatutos así lo prevén, las personas asociadas que se separen voluntariamente de la asociación podrán ser reintegradas de las participaciones patrimoniales extraordinarias que hayan efectuado a la misma siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.
  • Derecho de voto en la asamblea general.

Es importante  mencionar la creación del Consejo Valenciano de Asociaciones (art. 27 de Ley 14/2008, de 18 de noviembre ), entendido como órgano de participación y consulta de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio de sus competencias en la materia.

Su composición y funciones se caracterizan por lo siguiente: 

  • La estructura y composición del Consejo Valenciano de Asociaciones se determinará reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo representantes de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de ámbito autonómico y, en su caso, de los consejos sectoriales de asociaciones.
  • Funciones del Consejo Valenciano de Asociaciones:

a) Asesorar e informar sobre cualquier propuesta normativa que afecte directamente al régimen general de las asociaciones, así como formular propuestas a tales efectos.

b) Proponer las actuaciones tendentes a la promoción y fomento de las asociaciones y emitir su criterio sobre la operatividad y efectividad de las actuaciones administrativas de apoyo y promoción.

c) Proponer líneas de apoyo para favorecer la potenciación exterior de las asociaciones.

d) Asesorar e informar a las asociaciones y establecer programas de formación para promover y hacer eficaz el movimiento asociativo.

e) Mediar en los conflictos internos o que se den entre distintas asociaciones cuando sea requerido por las mismas.

f) Ejercer la administración del arbitraje y proveer a la designación de árbitros en los conflictos surgidos en asociaciones de ámbito autonómico cuando las partes se lo encomienden, en los términos de la legislación del estado.

Igualmente, se prevé la creación de los consejos sectoriales de asociaciones (art. 29 de Ley 14/2008, de 18 de noviembre ), cuya finalidad es propiciar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, al actuar como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.

Entre las causas de disolución de la asociación, conforme al  art. 50 de Ley 14/2008, de 18 de noviembre , se encuentran las siguientes: aquellas que se hayan previsto en el Estatuto; la baja de las personas asociadas de forma que estas queden reducidas a menos de tres; la concurrencia de cualquier otra causa legal prevista, y finalmente, si lo dispone una sentencia judicial firme.

Por otro lado, la ley reserva su capítulo V (art. 54-56 de Ley 14/2008, de 18 de noviembre ) a las asociaciones de carácter especial: asociaciones juveniles (aquellas cuya finalidad sea la promoción, integración social, participación activa o entretenimiento de la juventud) y otras asociaciones como pueden ser las de alumnos y alumnas y de madres y padres de alumnos y alumnas, las asociaciones de carácter cultural y las asociaciones de voluntarios y voluntarias, señalando, para cada una de ellas, el régimen normativo al que se sujetan. 

Por último, se prevé la creación del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana,que encuentra su regulación en los art. 57 de Ley 14/2008, de 18 de noviembre y art. 66 de Ley 14/2008, de 18 de noviembre .