Regulación del testamento vital
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Última revisión
04/12/2019

Regulación del testamento vital

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 04/12/2019


Uno de los elementos centrales de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es la institución de las instrucciones previas o testamento vital, aquel documento en el que se recogen las manifestaciones anticipadas realizadas por una persona acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo u órganos para el caso de que no pueda referirlas en un momento posterior. 

 

El art. 11 de Ley 41/2002, de 14 de noviembre regula la institución conocida como testamento vital o instrucciones previas recogiendo lo siguiente:

  • Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
  • Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
  • No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis» , ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
  • Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
  • Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (esta previsión normativa ha visto su cumplimiento con el  Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal).

En el ámbito autonómico, estas son las normas que contemplan, de un modo u otro, la operativad del testamento vital o instrucciones previas:

  • Galicia: Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. 
  • Comunidad Foral de Navarra: Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
  • Aragón: Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
  • Andalucía: Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en en proceso de la muerte. 
  • Illes Balears: Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.
  • Canarias: Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. 
  • Madrid: Ley 4/2017, de 9 de marzo, de garantías y derechos de las personas en el proceso de morir.
  • AsturiasLey del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.
  • País Vasco: LEY 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.
  • Comunidad Valenciana: LEY 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
  • Castilla y León: Ley 8/2003 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Derechos y deberes de las personas en relación con la salud).
  • Murcia: Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.