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Última revisión
31/12/2020

Régimen económico matrimonial en el País Vasco

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


El Título III de la Ley 5/2015, de 25 de Junio, de Derecho Civil Vasco, se ocupa de la regulación del régimen de bienes en el matrimonio. En cuanto al establecimiento de los aspectos económico-matrimoniales, se opta por la libertad de pacto tal y como establece el @@125@@##Ley 5/2015, de 25 de junio##. A falta de capitulaciones o cuando estas resulten ineficaces o nulas, regirá la sociedad de gananciales. En caso de que ambos cónyuges ostente vecindad civil de Bizkaia, concretamente en los territorios de Aramaio o Llodio, a falta de pacto, se estará a lo estipulado en el Capítulo Segundo, del Título III.

 

 

El título III de la Ley 5/2015, de 25 de Junio, de Derecho Civil Vasco, se ocupa del régimen de bienes en el matrimonio.

En materia de régimen económico-matrimonial, el "Régimen legal" en el País Vasco se encuentra previsto en los art. 125-128 de Ley 5/2015, de 25 de junio . En él se opta por la libertad de pacto, como así se estipula en el art. 125 de Ley 5/2015, de 25 de junio . En este sentido, se puede proceder a su modificación mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales (art. 126 de Ley 5/2015, de 25 de junio ). Dichos cambios, no surtirán efectos contra terceros sino a partir de la fecha en que fueren inscritas en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil (art. 128 de Ley 5/2015, de 25 de junio ).

Igualmente, la Ley establece dos regímenes legales supletorios, a través de la correspondiente norma de conflicto. Con carácter general, como así contempla el apdo. 1 del art. 127 de Ley 5/2015, de 25 de junio , a falta de capitulaciones o cuando estas resulten insuficientes o nulas, el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad de gananciales. En contraposición, se prevén reglas especiales en el caso de determinados territorios forales, aplicables a quienes ostenten vecindad civil del territorio de Bizkaia.

En este sentido, se prevén dos supuestos:

  • Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o Llodio, el matrimonio se regirá, a falta de pacto, por el régimen de comunicación foral de bienes, que se regula en el Capítulo Segundo, del Título III, de la Ley de Derecho Civil Vasco.
  • Cuando sólo uno de los cónyuges tenga vecindad civil de Bizkaia, regirá, a falta de pacto, el régimen de bienes correspondiente a la primera residencia habitual común de los cónyuges, y a falta de ésta, la que corresponda al lugar de celebración del matrimonio.

Por último, en lo que respecta a la regulación de las parejas de hecho, se considera como tales, a efecto de la aplicación de la ley, la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho.

Tal y como se desprende de la Disposicion Adicional 2 de Ley 5/2015, de 25 de Junio , los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja. 

A falta de pacto expreso, el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en la ley, se aplicará el de separación de bienes.