Última revisión
Régimen económico matrimonial en el País Vasco
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
El Título III de la
El título III de la
En materia de régimen económico-matrimonial, el "Régimen legal" en el País Vasco se encuentra previsto en los art. 125-128 de
Igualmente, la Ley establece dos regímenes legales supletorios, a través de la correspondiente norma de conflicto. Con carácter general, como así contempla el apdo. 1 del art. 127 de
En este sentido, se prevén dos supuestos:
- Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o Llodio, el matrimonio se regirá, a falta de pacto, por el régimen de comunicación foral de bienes, que se regula en el Capítulo Segundo, del Título III, de la Ley de Derecho Civil Vasco.
- Cuando sólo uno de los cónyuges tenga vecindad civil de Bizkaia, regirá, a falta de pacto, el régimen de bienes correspondiente a la primera residencia habitual común de los cónyuges, y a falta de ésta, la que corresponda al lugar de celebración del matrimonio.
Por último, en lo que respecta a la regulación de las parejas de hecho, se considera como tales, a efecto de la aplicación de la ley, la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho.
Tal y como se desprende de la Disposicion Adicional 2 de
A falta de pacto expreso, el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en la ley, se aplicará el de separación de bienes.