Sucesión intestada en ter...al o foral
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Última revisión
31/12/2020

Sucesión intestada en territorios con derecho civil especial o foral

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


Varios territorios con derecho civil propio dedican parte de sus normas esenciales en la materia a la sucesión intestada. Estos son: Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares.

 

Los territorios que cuentan con regulación propia en la materia de sucesión intestada son las que se enumeran a continuación:

  • Galicia: art. 267-269 de Ley 2/2006, de 14 de junio .
  • País Vasco: art. 110-117 de Ley 5/2015, de 25 de junio .
  • Comunidad Foral de Navarra: art. 300-307 de Ley 1/1973, de 1 de marzo .
  • Aragón: art. 516-536 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo .
  • Cataluña: art. 441.1-444.1 de Ley 10/2008, de 10 de julio .
  • Islas Baleares: art. 7,53,84 de Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre .