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Sucesión intestada en territorios con derecho civil especial o foral
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
Varios territorios con derecho civil propio dedican parte de sus normas esenciales en la materia a la sucesión intestada. Estos son: Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares.
Los territorios que cuentan con regulación propia en la materia de sucesión intestada son las que se enumeran a continuación:
- Galicia: art. 267-269 de
Ley 2/2006, de 14 de junio . - País Vasco: art. 110-117 de
Ley 5/2015, de 25 de junio . - Comunidad Foral de Navarra: art. 300-307 de
Ley 1/1973, de 1 de marzo . - Aragón: art. 516-536 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo . - Cataluña: art. 441.1-444.1 de
Ley 10/2008, de 10 de julio . - Islas Baleares: art. 7,53,84 de
Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre .