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Última revisión
22/09/2016

Regulación del ofrecimiento de pago y consignación de la obligación

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/09/2016


El ofrecimiento de pago y consignación como forma especial de cumplimiento de las obligaciones se regula en los @@1176-1181@@##Código Civil##. Según la definición dada por el Diccionario del Español Jurídico (DEJ) se entiende por consignación, el depósito de cosas ante el órgano judicial para extinguir una obligación, que pueda ir procedida o no de un ofrecimiento de pago al acreedor.

 

Según el Diccionario del Español Jurídico de la RAE y el CGPJ, la consignación, en lo que aquí concierne, es el depósito de cosas ante el órgano judicial para extinguir una obligación. La misma puede ir precedida o no de un ofrecimiento de pago al acreedor. 

La consignación podrá llevarse a cabo de darse alguno de los supuestos del párrafo 1º del art. 1176 de Código Civil :

  • Cuando el acreedor se negase, expresamente o de hecho, a admitir el ofrecimiento de pago que realice el deudor;
  • Cuando el acreedor se negase a otorgar documento acreditativo del pago habiéndose hecho el ofrecimiento de pagar,
  • Cuando el acreedor se niegue a cancelar la eventual garantía constituida, en caso de existir, después de haberse hecho, como en el caso anterior, el ofrecimiento.

La consignación también es posible, y surtirá el mismo efecto aun sin ofrecimiento previo de pago, en los supuestos del párrafo 2º delart. 1176 de Código Civil :

  • Cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse.
  • Cuando el acreedor esté impedido para recibir el pago en el momento en que este deba hacerse.
  • Cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar.
  • Cuando el acreedor sea desconocido.
  • Cuando se haya extraviado el título que lleve incorporada la obligación.

En todo caso, procederá la consignación en todos aquellos supuestos en que el cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al mismo.

El procedimiento a seguir para que surta efecto la consignación tiene las siguientes fases: primero, anuncio de la consignación por parte del deudor a todos los interesados en la misma (art. 1177 de Código Civil ), segundo, puesta de las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, por sí o por medio de tercero, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial (art. 1178 de Código Civil ). Los gastos de consignación corresponden al acreedor, según lo establecido en el art. 1179 de Código Civil .

Los efectos que produce la consignación de acuerdo con el art. 1180 de Código Civil , son la extinción de la obligación siempre que el acreedor la acepte o exista declaración judicial de que está bien hecha, pudiendo entonces el deudor pedir que se cancele la obligación junto con la garantía, si la hubiere. En caso de que el acreedor permitiese que el deudor retirase lo consignado, perdería su derecho preferente sobre la cosa quedando también liberados los codeudores y fiadores (art. 1181 de Código Civil ).