Última revisión
La culpa y el dolo como modos de incumplimiento de las obligaciones
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/09/2016
La culpa y el dolo son dos figuras que dan lugar al incumplimiento de la obligación según lo establecido en el @@1101@@##Código Civil##, junto con la morosidad y, por tanto, suponen una responsabilidad para quien incurre en ellos. Dicha responsabilidad, supone generalmente hacerse cargo del cumplimiento y de los daños y perjuicios causados por tal actuación dolosa o negligente.
La culpa viene definida en el art. 1104 de Código Civil , y la define tal que así: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”
Para determinar la diligencia correspondiente y adecuada habrá que estar al caso concreto que se suscite, pues dependerá de la obligación determinada de que se trate en ese momento, lo cual, se reitera en el párrafo 2º del art. 1104 de Código Civil , estableciendo que incurrirá en culpa o negligencia quien no lleve a cabo la prestación u omisión objeto del negocio jurídico con el cuidado propio de un padre de familia.
De todo lo anterior, se extrae que para que exista negligencia o culpa no es necesaria la mala fe sino que basta con que el obligado no preste la suficiente atención en llevar a cabo aquéllo a lo que se comprometió.
El dolo, sin embargo, sí es una actuación consciente y deliberada marcada por la mala fe, que es llevada a cabo con el fin de que la obligación no se vea cumplida.
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