Concepto y caracteres del...e donación
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Última revisión
31/12/2020

Concepto y caracteres del contrato de donación

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


En lo que respecta al concepto y los caracteres del contrato de donación, habrá de estarse, fundamentalmente, a lo recogido en el Capítulo primero, del Título II, que lleva por rúbrica "De la donación", del Libro tercero del Código Civil y, concretamente a lo recogido en los @@618-623@@##Código Civil##.

 

Al concepto de donación hace referencia el art. 618 de Código Civil , el cual determina que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. 

Por otra lado, matiza el art. 619 de Código Civil que también se entenderá por donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

El art. 621 de Código Civil dispone, además, que las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos, se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en el Título II, que lleva por rúbrica "De la donación", del Libro tercero del Código Civil.

No obstante, conviene precisar que las donaciones con causa onerosa, se regirán por las reglas de los contratos, y las remuneratorias, por las disposiciones relativas a las donaciones en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto (art. 622 de Código Civil ).

El Diccionario del Español Jurídico (DEJ), por su parte, señala que por donación habrá de entenderse aquel "contrato por el que una parte (donante) atribuye a otra (donatario) un bien o derecho sin contraprestación", indicando que "la donación es generalmente inter vivos, produciendo sus efectos en vida del donante, aunque también existe la donación mortis causa, que produce efectos tras la muerte del donante y participa de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, sujetándose a las reglas de la sucesión testamentaria". Este último aspecto se encuentra contemplado en el art. 620 de Código Civil

Finalmente, y a pesar de que el Código Civil alude a la donación como un "acto", no por ello deja de formar parte del grupo de contratos civiles, puesto que existe la exigencia de que junto a la voluntad del acto de donar, se encuentra la aceptación del donatario. Así, el art. 623 de Código Civil dispone que la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

En este sentido, la SIB-47550637 señala que "el contrato de donación, aunque regulado en nuestro Código civil como un modo de adquirir la propiedad (art. 609 de Código Civil ), no cabe la menor duda que ha de tener la consideración y tratamiento de un contrato y, así es casi unánime la doctrina moderna en la que predomina la concepción contractualista de la donación".