Regulación de la aceptaci...a donación
Ver Indice
»

Última revisión
31/12/2020

Regulación de la aceptación de la donación

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


En cuanto a la aceptación de la donación, es necesario considerar lo determinado en el @@630@@##Código Civil## en el cual se estipula que el donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante. 

 

 

Por lo lo que respecta a la aceptación de la donación, es preciso tener en cuenta lo contenido en el art. 630 de Código Civil que determina que el donatario debe so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

En cuanto a los efectos que produce la aceptación, es necesario acudir a lo determinado en los art. 623,629 de Código Civil . En este sentido, la perfección de la donación se alcanza desde que el donante conoce la aceptación del donatario (art. 623 de Código Civil ). Por su parte, el art. 629 de Código Civil , matiza que la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.  

Finalmente, cabe destacar lo señalado por la SIB-47550657, en base a la cual se indica que la solemnidad del negocio jurídico de la donación requiere para su validez y eficacia de la concurrencia ineludible de una serie de requisitos, entre los que se encuentra el relativo a la aceptación del donatario, que se recoge de manera explícita en los artículos art. 618,623,629,630,632,633 de Código Civil , cuyo requisito es también exigencia de una constante doctrina jurisprudencial, la cual, se inclina por la necesidad y conveniencia de que el mismo se haga constar de modo expreso para evitar cualquier género de incertidumbre al respecto, pero también confiere valor a la aceptación tácita, siempre y cuando se desprenda su existencia de actos inequívocos y concluyentes a fin de que el donante no tenga ninguna duda sobre su manifestación.