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La consolidación como causa de extinción de los derechos reales
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/10/2016
La consolidación es una causa de extinción de los derechos reales que consiste que en una misma persona se reúnen las cualidades de titular dominical y de titular del derecho real que lo grava.
En virtud de los art. 513 de Código Civil , apartado 2º y art. 546 de Código Civil , apartado 1º, los derechos reales se extinguirán por la reunión en una misma persona de la propiedad y del derecho real que lo grava. La consolidación es una figura similar a la de la confusión de derechos de acreedor y deudor del art. 1192 de Código Civil ("quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor. Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario") (1). El término consolidación consiste en que si coinciden las titularidades sobre la cosa gravada y el derecho real limitado sobre ella, se extinguirá el derecho real al quedar absorbido por el título dominical, ya que no se pueden poseer dos relaciones antagónicas con respecto a una relación jurídica o a un derecho subjetivo. La consolidación no podrá operar en perjuicio de terceros.
(1) La Sentencia SIB-438921, en este caso en relación con la extinción por consolidación y nulidad de la subrogación en la condición de acreedor hipotecario producida posteriormente, define la consolidación como "un modo de extinguir el derecho real limitativo del dominio cuando concurren en la misma persona las titularidades del derecho real pleno -propiedad- y del derecho real limitativo, que produce la extinción de este último". En contraposicon de la confusión como "modo de extinción de la obligación completa -crédito y deuda- por la concurrencia en la misma persona de las titularidades activa y pasiva".