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La protección del dominio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 14/05/2023
La protección de los derechos reales de propiedad y servidumbre
La protección de la propiedad
El punto de partida para analizar la protección de la propiedad que permite nuestro ordenamiento jurídico es la definición de propiedad o dominio que podemos extraer de nuestro
La protección del derecho a la propiedad viene recogida en la
«1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
Conforme a lo expuesto, el derecho a la propiedad privada reconocido en nuestra constitución se «(...) configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir» (
Por su parte, el
«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo».
A TENER EN CUENTA. El artículo 348 del
Las principales facultades del derecho de propiedad son:
- La libre disposición, entendida como la facultad de enajenar, gravar, transformar, etc.
- El libre aprovechamiento.
- La accesión a todo lo que produzcan o se les una o incorpore (art. 353 del
CC ). - La exclusión.
- La reivindicación.
Si bien la redacción del art. 348 del
- Acción reivindicatoria
El principal modo de protección del dominio es a través de la acción reivindicatoria, pues otorga al titular del derecho de propiedad, la facultad de recuperar la posesión del bien del que se encuentra desposeído de forma ilegítima por parte del poseedor actual y sin título suficiente para esa posesión.
- Acción declarativa de dominio
Persigue la declaración de dominio del actor frente a aquel que la niegue. Se diferencia de la acción reivindicatoria en que el objetivo no es la recuperación de la posesión del objeto en litigio, sino constatar la titularidad del mismo.
- Acción negatoria
Esta acción tiene como objetivo lograr la declaración de que la propiedad que ostenta el actor está libre de cargas, con el fin de conseguir que su derecho no se vea perturbado por injerencias sin justificar en su propiedad y que limitan su derecho.
- Acción publiciana
La acción publiciana es una acción que protege al poseedor en concepto de dueño, frente a aquel que tiene un peor derecho para recuperar la cosa.
- Acción de deslinde y amojonamiento
Las acciones de deslinde y amojonamiento generalmente van unidas y consisten en establecer, por un lado, los límites de una finca y, por otro, de marcarlos físicamente para delimitar la zona de ejercicio de las facultades de dominio o del derecho que ostente el actor sobre la finca.
- Acción ad exhibendum
La acción ad exhibendum (acción exhibitoria), es considerada como una acción preparatoria de las establecidas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son consideradas un numerus clausus por algunos autores y persiguen preparar un procedimiento posterior y que no sería posible entablar sin el objeto de esta acción ad exhibendum.
Esta acción persigue la exhibición de la cosa objeto de un futuro litigio.
- La tercería de dominio y de mejor derecho
La tercería de dominio y la tercería de mejor derecho son dos acciones diferentes: la tercería de dominio está encaminada a la protección del dominio frente a un embargo del que no es responsable el actor de la tercería y, por otro lado, la acción de tercería de mejor derecho protege un crédito que goza de preferencia respecto del que se está ejecutando.
La protección de las servidumbres
Es importante tener en cuenta que este derecho real de propiedad puede encontrarse limitado por los derechos de terceros, pudiendo incluso el propietario otorgar facultades a otros, constituyendo otros derechos reales no plenarios sobre el bien, todo ello con la limitación de que tales cesiones no vacíen de contenido el derecho del propietario, que siempre ha de conservar alguna facultad sobre el bien en propiedad.
En el caso de las servidumbres también cuentan con distintas acciones para poder defender las mismas pudiendo destacar:
- La acción confesoria
La acción confesoria es aquella destinada a obtener de los tribunales la declaración de la existencia de un derecho real, como por ejemplo la servidumbre, y la condena al demandado para que reconozca la misma y se abstenga de obstaculizarla.
- La acción de tutela sumaria de la posesión
Esta acción tiene como finalidad defender la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho, como por ejemplo una servidumbre, por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Se trata de un procedimiento sumario, que no tiene efectos de cosa juzgada, por lo que no se entra a discutir sobre la existencia de la servidumbre, si no únicamente sobre su mera posesión de hecho.
- El juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos
A través de este proceso especial sumario que tiene por finalidad defender la efectividad de los derechos inscritos, partiendo de la presunción de legitimidad que se recoge en el artículo 38 de la