La protección del dominio
Ver Indice
»

Última revisión
14/05/2023

La protección del dominio

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 14/05/2023


El propietario tiene una serie de acciones a su favor para la protección de su derecho y evitar que un tercero perturbe o viole su derecho. La acción por excelencia de protección del dominio es la acción reivindicatoria, aunque junto a ella se encuentran otras como pueden ser la declarativa, negatoria o deslinde, entre otras menores. También existen acciones para proteger otros derechos reales como las servidumbres.

La protección de los derechos reales de propiedad y servidumbre

La protección de la propiedad

El punto de partida para analizar la protección de la propiedad que permite nuestro ordenamiento jurídico es la definición de propiedad o dominio que podemos extraer de nuestro Código Civil. El diccionario del español jurídico de la RAE define la propiedad como: «Derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes».

La protección del derecho a la propiedad viene recogida en la Constitución Española, que en su art. 33 dispone que:

«1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».

Conforme a lo expuesto, el derecho a la propiedad privada reconocido en nuestra constitución se «(...) configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir» (STC n.º 93/2015, de 14 de mayo, ECLI:ES:TC:2015:93).

Por su parte, el Código Civil, en su art. 348 expresa:

«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo».

A TENER EN CUENTA. El artículo 348 del CC ha sido modificado con efectos desde el 05/01/2022 por la publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. 

Las principales facultades del derecho de propiedad son:

  • La libre disposición, entendida como la facultad de enajenar, gravar, transformar, etc.
  • El libre aprovechamiento.
  • La accesión a todo lo que produzcan o se les una o incorpore (art. 353 del CC).
  • La exclusión.
  • La reivindicación.

Si bien la redacción del art. 348 del CC puede dar lugar a confusión por entenderse que al propietario únicamente le asiste la acción reivindicatoria, lo cierto es que existen distintas acciones que permiten defender la propiedad:

  • Acción reivindicatoria 

El principal modo de protección del dominio es a través de la acción reivindicatoria, pues otorga al titular del derecho de propiedad, la facultad de recuperar la posesión del bien del que se encuentra desposeído de forma ilegítima por parte del poseedor actual y sin título suficiente para esa posesión.

  • Acción declarativa de dominio

Persigue la declaración de dominio del actor frente a aquel que la niegue. Se diferencia de la acción reivindicatoria en que el objetivo no es la recuperación de la posesión del objeto en litigio, sino constatar la titularidad del mismo.

  • Acción negatoria 

Esta acción tiene como objetivo lograr la declaración de que la propiedad que ostenta el actor está libre de cargas, con el fin de conseguir que su derecho no se vea perturbado por injerencias sin justificar en su propiedad y que limitan su derecho.

  • Acción publiciana 

La acción publiciana es una acción que protege al poseedor en concepto de dueño, frente a aquel que tiene un peor derecho para recuperar la cosa.

  • Acción de deslinde y amojonamiento

Las acciones de deslinde y amojonamiento generalmente van unidas y consisten en establecer, por un lado, los límites de una finca y, por otro, de marcarlos físicamente para delimitar la zona de ejercicio de las facultades de dominio o del derecho que ostente el actor sobre la finca.

  • Acción ad exhibendum

La acción ad exhibendum (acción exhibitoria), es considerada como una acción preparatoria de las establecidas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son consideradas un numerus clausus por algunos autores y persiguen preparar un procedimiento posterior y que no sería posible entablar sin el objeto de esta acción ad exhibendum

Esta acción persigue la exhibición de la cosa objeto de un futuro litigio.

  • La tercería de dominio y de mejor derecho 

La tercería de dominio y la tercería de mejor derecho son dos acciones diferentes: la tercería de dominio está encaminada a la protección del dominio frente a un embargo del que no es responsable el actor de la tercería y, por otro lado, la acción de tercería de mejor derecho protege un crédito que goza de preferencia respecto del que se está ejecutando.

La protección de las servidumbres

Es importante tener en cuenta que este derecho real de propiedad puede encontrarse limitado por los derechos de terceros, pudiendo incluso el propietario otorgar facultades a otros, constituyendo otros derechos reales no plenarios sobre el bien, todo ello con la limitación de que tales cesiones no vacíen de contenido el derecho del propietario, que siempre ha de conservar alguna facultad sobre el bien en propiedad.

En el caso de las servidumbres también cuentan con distintas acciones para poder defender las mismas pudiendo destacar:

  • La acción confesoria

La acción confesoria es aquella destinada a obtener de los tribunales la declaración de la existencia de un derecho real, como por ejemplo la servidumbre, y la condena al demandado para que reconozca la misma y se abstenga de obstaculizarla.

  • La acción de tutela sumaria de la posesión

Esta acción tiene como finalidad defender la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho, como por ejemplo una servidumbre, por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Se trata de un procedimiento sumario, que no tiene efectos de cosa juzgada, por lo que no se entra a discutir sobre la existencia de la servidumbre, si no únicamente sobre su mera posesión de hecho.

  • El juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos

A través de este proceso especial sumario que tiene por finalidad defender la efectividad de los derechos inscritos, partiendo de la presunción de legitimidad que se recoge en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, se puede defender una servidumbre, si bien al tratarse de un procedimiento especial y sumario no tiene efectos de cosa juzgada y sus causas de oposición se encuentran tasadas en la LEC. Además, resulta destacable que, para poder oponerse a la demanda en este juicio debe de prestarse caución.